Los contenedores de recogida no municipales de residuos que se ubiquen en la vía o espacios públicos sin autorización municipal serán retirados por ejecución subsidiaria por los servicios municipales previo apercibimiento a la persona interesada y en el supuesto de incumplimiento del requerimiento para su retirada en un plazo no superior a veinticuatro horas. Todo ello siempre que sea posible la identificación de la persona física o jurídica, así como la identificación del domicilio o sede legal. En caso contrario se procederá a su retirada inmediata cuando comporte riesgo para el tránsito peatonal y de vehículos y la acumulación por efecto llamada de basura de todo tipo a su alrededor
como papel y cartón (no manchado y sin plásticos y metales): · Revista y periódicos. · Libros, cuadernos, libretas, folios, carpetas, cartulinas. · Cajas de cartón. Hueveras de cartón. · Bolsas de papel
Quienes entreguen y reciban residuos incumpliendo lo previsto en el párrafo anterior, responderán solidariamente por los perjuicios que pudieran producirse, independientemente de las sanciones a que hubiese lugar.
La autoridad municipal podrá exigir en todo momento el cumplimiento de
la presente Ordenanza, obligando al causante de un deterioro a la reparación de
la afección causada, sin perjuicio de la imposición de la sanción que corresponda
Compete al Ayuntamiento vigilar activamente el cumplimiento de esta
Ordenanza, para lo cual el personal autorizado podrá realizar inspecciones y
siempre que se autorice por los respectivos propietarios, arrendatarios, titulares,
responsables o encargados, podrá comprobar los elementos utilizados, siempre
que la actividad de inspección tenga por objeto asegurar el cumplimiento de
las prescripciones de la presente Ordenanza. A falta de dicha autorización, se
tomarán las medidas legales pertinentes para garantizar el cumplimiento de esta
normativa
El Ayuntamiento podrá realizar subsidiariamente los trabajos que,
según esta Ordenanza corresponda efectuar directamente a los obligados,
computándoles el coste de los servicios prestados
Todas las personas físicas y jurídicas, así como cuando las leyes así lo
establezcan, los grupos de afectados, las uniones y entidades sin personalidad
jurídica y los patrimonios independientes o autónomos, están obligadas a cumplir
las prescripciones contenidas en esta Ordenanza y en las normas que se dicten
para su interpretación o desarrollo.
Los contenedores de recogida no municipales de residuos que se ubiquen en la vía o espacios públicos sin autorización municipal serán retirados por ejecución subsidiaria por los servicios municipales previo apercibimiento a la persona interesada y en el supuesto de incumplimiento del requerimiento para su retirada en un plazo no superior a veinticuatro horas. Todo ello siempre que sea posible la identificación de la persona física o jurídica, así como la identificación del domicilio o sede legal. En caso contrario se procederá a su retirada inmediata cuando comporte riesgo para el tránsito peatonal y de vehículos y la acumulación por efecto llamada de basura de todo tipo a su alrededor
como papel y cartón (no manchado y sin plásticos y metales): · Revista y periódicos. · Libros, cuadernos, libretas, folios, carpetas, cartulinas. · Cajas de cartón. Hueveras de cartón. · Bolsas de papel
Quienes entreguen y reciban residuos incumpliendo lo previsto en el párrafo anterior, responderán solidariamente por los perjuicios que pudieran producirse, independientemente de las sanciones a que hubiese lugar.
La autoridad municipal podrá exigir en todo momento el cumplimiento de
la presente Ordenanza, obligando al causante de un deterioro a la reparación de
la afección causada, sin perjuicio de la imposición de la sanción que corresponda
Compete al Ayuntamiento vigilar activamente el cumplimiento de esta
Ordenanza, para lo cual el personal autorizado podrá realizar inspecciones y
siempre que se autorice por los respectivos propietarios, arrendatarios, titulares,
responsables o encargados, podrá comprobar los elementos utilizados, siempre
que la actividad de inspección tenga por objeto asegurar el cumplimiento de
las prescripciones de la presente Ordenanza. A falta de dicha autorización, se
tomarán las medidas legales pertinentes para garantizar el cumplimiento de esta
normativa
El Ayuntamiento podrá realizar subsidiariamente los trabajos que,
según esta Ordenanza corresponda efectuar directamente a los obligados,
computándoles el coste de los servicios prestados
Todas las personas físicas y jurídicas, así como cuando las leyes así lo
establezcan, los grupos de afectados, las uniones y entidades sin personalidad
jurídica y los patrimonios independientes o autónomos, están obligadas a cumplir
las prescripciones contenidas en esta Ordenanza y en las normas que se dicten
para su interpretación o desarrollo.