Actuaciones prohibidas. 1. Se prohíbe abandonar en la vía pública o, en general, en cualquier espacio público, cualquier tipo de residuo, así como realizar cualquier otra conducta que pueda ensuciar la vía o espacios públicos o ir en detrimento de su higiene y aseo. 2. Por su especial repercusión en el ornato e higiene del municipio, quedan expresamente prohibidas las siguientes conductas: a) Arrojar o abandonar en la vía pública cualquier tipo de residuo, en especial aquellos pequeños residuos tales como papeles, plásticos, envoltorios etc., que deberán ser depositados en las papeleras destinadas a este fin. b) Arrojar colillas, así como cualquier tipo de basura o residuo a las vías o espacios públicos. c) Arrojar a las vías y espacios públicos cualquier residuo desde los vehículos, ya estén parados o en marcha.
La retirada de los elementos publicitarios autorizados la realizarán las personas responsables y/o promotoras de su colocación. De no hacerlo así, serán retiradas por los servicios municipales imputándose a quienes sean responsables los costes correspondientes al servicio prestado. 4. Queda prohibido ensuciar las vías o espacios públicos abandonando o arrojando a los mismos folletos, octavillas o cualquier otro material publicitario. 5. El reparto de publicidad se realizará de forma que no genere suciedad en la vía y espacio público. La publicidad se habrá de depositar en el interior de los buzones particulares y/o en aquellos espacios que la vecindad o la comunidad de propietarios del edificio hayan establecido a este efecto. 6. Tendrá la consideración de acto independiente a efectos de sanción, cada actuación separada en el tiempo o el espacio contraria a lo dispuesto en este artículo. 7. El coste del servicio correspondiente a la limpieza de vías y espacios públicos
Elementos publicitarios en la vía pública. 1. Únicamente se permitirá la colocación de carteles o anuncios publicitarios en los sitios destinados a este fin, o excepcionalmente en aquellos otros que en todo caso estén amparados por la preceptiva autorización municipal
6. El Ayuntamiento adoptará las medidas necesarias para informar a los consumidores y para incentivar en ellos un comportamiento responsable, con el fin de reducir el abandono de basura dispersa y en particular los productos de plástico de un solo uso.
3. Los propietarios o, en su caso, los titulares o responsables de los edificios de general acceso público deberán disponer de una papelera con cenicero en sus accesos estando obligados a efectuar su vaciado y mantenimiento en buen estado en todo momento. 4. El Ayuntamiento, previa instrucción del oportuno expediente administrativo, podrá realizar subsidiariamente los trabajos de limpieza que según esta Ordenanza debieran efectuar los ciudadanos imputándoles el coste de los servicios prestados, sin perjuicio de las sanciones u otras actuaciones que correspondan. 5. En el caso de accidentes y si tiene que intervenir el servicio municipal competente en el ámbito de la limpieza, el Ayuntamiento se reserva el derecho de imputar el coste del servicio realizado al responsable del accidente. 6. El Ayuntamiento adoptará las medidas necesarias para informar a los consumidores y para incentivar en ellos un comportamiento responsable, en especial de los jóvenes, con el fin de reducir el abandono
Aspectos generales de la limpieza de espacios públicos. 1. La limpieza de los espacios públicos y la recogida de los residuos procedentes de la misma, será realizada por el servicio municipal competente, con la frecuencia y horarios conveniente para la adecuada prestación del servicio y, a través de las formas de gestión que acuerde el Ayuntamiento de conformidad con la legislación vigente en cada momento. 2. Respecto de la limpieza de los terrenos o bienes que, aun siendo de titularidad municipal, estén sometidos a un uso común especial o a un uso privativo por entidades públicas o privadas, se estará a las obligaciones establecidas en el título habilitante del uso, sin perjuicio de la posible actuación subsidiaria de los servicios municipales. 3. Los propietarios o, en su caso, los titulares o responsables de los edificios de general acceso público deberán disponer de una papelera con cenicero en sus accesos estando obligados a efectuar su vaciado y mantenimiento en buen estado
Se consideran elementos estructurales de la vía pública, aquellos que forman parte de su contenido, de la ordenación del territorio o que regulan la movilidad. Entre otros, se consideran elementos estructurales los siguientes: a) Farolas, semáforos y elementos complementarios. b) Señalización vertical y horizontal de la vía pública, nomenclatura de calles. c) Elementos físicos de protección o delimitación del territorio y el término municipal; bolardos, cadenas, vallas (fijas o móviles) y otras. d) Bocas de riego de incendios, tapas de registros, rejillas de imbornales. e) Fachada de edificios o cualquier otro elemento del patrimonio municipal, y las privadas que den a la vía pública. f) Jardineras, papeleras, paneles informativos y cualquier otro elemento complementario o similar. 4. Los espacios que, aun siendo de propiedad municipal, están sometidos a un uso privativo por terceras personas o entidades, se regirán por lo establecido en el artículado de espacios e inmuebles privados
Concepto de vías y espacios públicos. 1. A efectos de su limpieza y mantenimiento, se considera como vía pública: las avenidas, paseos, calles, aceras, travesías, caminos, jardines, zonas verdes, zonas terrosas, sus fachadas que den a vía pública, y demás bienes de uso público municipal destinados directamente al uso común general de los ciudadanos, cuya conservación y vigilancia sean de la competencia del Ayuntamiento de Los Alcázares. 2. A los mismos efectos, se consideran espacios públicos aquéllos que forman parte del dominio público municipal y se destinan al uso o al servicio público
Si como consecuencia de una deficiente presentación de los residuos se produjeran vertidos en los espacios públicos, la persona o entidad causante será la responsable de la suciedad ocasionada
En ningún caso se depositarán residuos en la vía pública, incluidas las zonas próximas a los contenedores, ni sobre estos, aunque estos se encuentren llenos o presenten algún tipo de desperfecto que impidan su utilización. En el caso de estar llenos los contenedores, llevar los residuos a otros contenedores mas cercano de la fracción correspondiente o esperar el vaciado. Ante cualquier circunstancia se recomienda que se comunique la situación al teléfono o contacto habilitado por el Ayuntamiento o gestor del servicio para que se puedan ajustar correctamente los servicios de recogida
Actuaciones prohibidas. 1. Se prohíbe abandonar en la vía pública o, en general, en cualquier espacio público, cualquier tipo de residuo, así como realizar cualquier otra conducta que pueda ensuciar la vía o espacios públicos o ir en detrimento de su higiene y aseo. 2. Por su especial repercusión en el ornato e higiene del municipio, quedan expresamente prohibidas las siguientes conductas: a) Arrojar o abandonar en la vía pública cualquier tipo de residuo, en especial aquellos pequeños residuos tales como papeles, plásticos, envoltorios etc., que deberán ser depositados en las papeleras destinadas a este fin. b) Arrojar colillas, así como cualquier tipo de basura o residuo a las vías o espacios públicos. c) Arrojar a las vías y espacios públicos cualquier residuo desde los vehículos, ya estén parados o en marcha.
La retirada de los elementos publicitarios autorizados la realizarán las personas responsables y/o promotoras de su colocación. De no hacerlo así, serán retiradas por los servicios municipales imputándose a quienes sean responsables los costes correspondientes al servicio prestado. 4. Queda prohibido ensuciar las vías o espacios públicos abandonando o arrojando a los mismos folletos, octavillas o cualquier otro material publicitario. 5. El reparto de publicidad se realizará de forma que no genere suciedad en la vía y espacio público. La publicidad se habrá de depositar en el interior de los buzones particulares y/o en aquellos espacios que la vecindad o la comunidad de propietarios del edificio hayan establecido a este efecto. 6. Tendrá la consideración de acto independiente a efectos de sanción, cada actuación separada en el tiempo o el espacio contraria a lo dispuesto en este artículo. 7. El coste del servicio correspondiente a la limpieza de vías y espacios públicos
Elementos publicitarios en la vía pública. 1. Únicamente se permitirá la colocación de carteles o anuncios publicitarios en los sitios destinados a este fin, o excepcionalmente en aquellos otros que en todo caso estén amparados por la preceptiva autorización municipal
6. El Ayuntamiento adoptará las medidas necesarias para informar a los consumidores y para incentivar en ellos un comportamiento responsable, con el fin de reducir el abandono de basura dispersa y en particular los productos de plástico de un solo uso.
3. Los propietarios o, en su caso, los titulares o responsables de los edificios de general acceso público deberán disponer de una papelera con cenicero en sus accesos estando obligados a efectuar su vaciado y mantenimiento en buen estado en todo momento. 4. El Ayuntamiento, previa instrucción del oportuno expediente administrativo, podrá realizar subsidiariamente los trabajos de limpieza que según esta Ordenanza debieran efectuar los ciudadanos imputándoles el coste de los servicios prestados, sin perjuicio de las sanciones u otras actuaciones que correspondan. 5. En el caso de accidentes y si tiene que intervenir el servicio municipal competente en el ámbito de la limpieza, el Ayuntamiento se reserva el derecho de imputar el coste del servicio realizado al responsable del accidente. 6. El Ayuntamiento adoptará las medidas necesarias para informar a los consumidores y para incentivar en ellos un comportamiento responsable, en especial de los jóvenes, con el fin de reducir el abandono
Aspectos generales de la limpieza de espacios públicos. 1. La limpieza de los espacios públicos y la recogida de los residuos procedentes de la misma, será realizada por el servicio municipal competente, con la frecuencia y horarios conveniente para la adecuada prestación del servicio y, a través de las formas de gestión que acuerde el Ayuntamiento de conformidad con la legislación vigente en cada momento. 2. Respecto de la limpieza de los terrenos o bienes que, aun siendo de titularidad municipal, estén sometidos a un uso común especial o a un uso privativo por entidades públicas o privadas, se estará a las obligaciones establecidas en el título habilitante del uso, sin perjuicio de la posible actuación subsidiaria de los servicios municipales. 3. Los propietarios o, en su caso, los titulares o responsables de los edificios de general acceso público deberán disponer de una papelera con cenicero en sus accesos estando obligados a efectuar su vaciado y mantenimiento en buen estado
Se consideran elementos estructurales de la vía pública, aquellos que forman parte de su contenido, de la ordenación del territorio o que regulan la movilidad. Entre otros, se consideran elementos estructurales los siguientes: a) Farolas, semáforos y elementos complementarios. b) Señalización vertical y horizontal de la vía pública, nomenclatura de calles. c) Elementos físicos de protección o delimitación del territorio y el término municipal; bolardos, cadenas, vallas (fijas o móviles) y otras. d) Bocas de riego de incendios, tapas de registros, rejillas de imbornales. e) Fachada de edificios o cualquier otro elemento del patrimonio municipal, y las privadas que den a la vía pública. f) Jardineras, papeleras, paneles informativos y cualquier otro elemento complementario o similar. 4. Los espacios que, aun siendo de propiedad municipal, están sometidos a un uso privativo por terceras personas o entidades, se regirán por lo establecido en el artículado de espacios e inmuebles privados
Concepto de vías y espacios públicos. 1. A efectos de su limpieza y mantenimiento, se considera como vía pública: las avenidas, paseos, calles, aceras, travesías, caminos, jardines, zonas verdes, zonas terrosas, sus fachadas que den a vía pública, y demás bienes de uso público municipal destinados directamente al uso común general de los ciudadanos, cuya conservación y vigilancia sean de la competencia del Ayuntamiento de Los Alcázares. 2. A los mismos efectos, se consideran espacios públicos aquéllos que forman parte del dominio público municipal y se destinan al uso o al servicio público
Si como consecuencia de una deficiente presentación de los residuos se produjeran vertidos en los espacios públicos, la persona o entidad causante será la responsable de la suciedad ocasionada
En ningún caso se depositarán residuos en la vía pública, incluidas las zonas próximas a los contenedores, ni sobre estos, aunque estos se encuentren llenos o presenten algún tipo de desperfecto que impidan su utilización. En el caso de estar llenos los contenedores, llevar los residuos a otros contenedores mas cercano de la fracción correspondiente o esperar el vaciado. Ante cualquier circunstancia se recomienda que se comunique la situación al teléfono o contacto habilitado por el Ayuntamiento o gestor del servicio para que se puedan ajustar correctamente los servicios de recogida