Los objetivos de la norma.

Dar cumplimiento a lo dispuesto por el citado artículo 11.3 con todos los condicionantes, además, exigidos por la citada Ley 7/2022.

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  • Bonus Civis

    A todos los efectos, en esta norma, los Servicios Municipales Competentes son: LIMASAM que así se dispondrá y recogerá en sus Estatutos sobre lo relativo a las fachadas privadas que dan a la vía pública, el Servicio Técnico de Limpieza con sus Inspectores y Mandos Intermedios, y la Policía Local

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    • Bonus Civis

      La fijación directa de publicidad sobre edificios, paramentos, vallas de cerramiento o cualquier elemento visible desde la vía pública, que conformen la vía pública, así como sobre elementos estructurales de las vías y espacios públicos, con excepción del mobiliario urbano destinado a dicho fin o lugares expresamente preparados para esta finalidad, con autorización municipal se so,eterá a las prohibiciones y régimen sancionador recogido en esta norma

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      • Bonus Civis

        Deber de colaboración. Los ciudadanos en general, poseedores, productores, gestores de residuos y titulares o responsables de las viviendas, establecimientos o actividades objeto de inspección deberán permitir y facilitar a los funcionarios en el ejercicio de sus funciones el acceso a las instalaciones, así como prestarles colaboración y facilitarles la documentación e información necesaria para el ejercicio de las labores de inspección

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        • Bonus Civis

          La responsabilidad será solidaria, en todo caso: a) Cuando el productor inicial, el poseedor o el gestor de residuos los entregue a una persona física o jurídica distinta de las señaladas en esta ordenanza. b) Cuando sean varios los responsables cuya participación ha contribuido de forma necesaria y relevante a la producción de la infracción, y no sea posible determinar el grado de participación de cada uno en su realización. No obstante, cuando la sanción sea pecuniaria y sea posible, se individualizará la resolución sancionadora en función del grado de participación de cada responsable, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 28.3 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre

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          • Bonus Civis

            Responsabilidades. 1. Las responsabilidades derivadas del incumplimiento de las obligaciones señaladas en esta Ordenanza serán exigibles a las personas físicas o jurídicas que resulten responsables de los mismos, aún a título de simple inobservancia, de acuerdo con lo establecido en la misma y sin perjuicio, en su caso, de las correspondientes responsabilidades civiles, penales y medioambientales. También podrán resultar sancionadas las entidades sin personalidad jurídica, en los términos contemplados en el artículo 28 de la ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público

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            • Bonus Civis

              3. En el ejercicio de sus funciones inspectoras, el personal al que hace referencia los apartados anteriores estará facultado para la vigilancia, inspección y control de la limpieza de la vía pública, las instalaciones y espacios en las que se desarrollen actividades reguladas en esta Ordenanza así como de inspeccionar el contenido de los distintos sistemas de recogida de residuos y los distintos medios empleados para la limpieza viaria. Las visitas de inspección efectuadas se formalizarán en actas de inspección, firmadas por el personal municipal actuante.

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              • Bonus Civis

                c) Solicitar la información, autorizaciones y documentación que estime necesaria para el desarrollo de sus investigaciones y requerir la colaboración de cualquier persona física o jurídica que pueda tener relación directa o indirecta con el objeto de la inspección, así como obtener copias de esta documentación. d) Realizar toma de muestras, así como cualquier otro tipo de control o ensayo sobre los productos en cualquier fase de la comercialización de estos. e) Proponer al órgano competente, conforme a lo establecido por el articulado de esta norma, la adopción de las medidas provisionales que resulten necesarias cuando exista o se sospeche razonablemente la existencia de un riesgo para la seguridad de las personas.

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                • Bonus Civis

                  Ejercicio de la función inspectora. 1. El personal al que se hace referencia en el artículo anterior está facultado para acceder, identificados mediante la correspondiente acreditación, a las instalaciones en las que se desarrollen actividades reguladas en esta ordenanza. 2. Cuando actúe en el ejercicio de sus funciones, el personal inspector podrá: a) Solicitar el apoyo técnico, concurso, auxilio o protección que le resulten precisos de cualquier otra autoridad. b) Acceder al establecimiento, almacén, cuarto de basuras, o cualquier otra dependencia, como copiadoras, tantas veces como sea necesario, sin que resulte preciso realizar aviso previo, en los términos del articulado de esta norma, obligatoriedad de cumplimiento, subsidiariedad y vigilancia,

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                    • Bonus Civis

                      Se documentará gráficamente los hechos constatados aportando cuantos medios de prueba adicionales fueran de interés. 2. Las visitas de inspección efectuadas se formalizarán en actas de inspección firmadas por el personal funcionario actuante de la que se dará copia a la persona interesada siempre que sea posible, reunirán los requisitos exigidos por la legislación vigente, gozarán de presunción de veracidad y valor probatorio, sin perjuicio de las demás pruebas que, en defensa de sus respectivos derechos e intereses, puedan aportar las personas interesadas

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