c) Descripción pormenorizada de todas las circunstancias y hechos constatados por el servicio de inspección que sean necesarios y suficientes tanto para la correcta tipificación de la infracción como para la adecuada incoación del procedimiento administrativo sancionador
Servicios de inspección. 1. Cuando en el ejercicio de sus funciones el servicio de inspección constate actuaciones o hechos que pudieran ser constitutivos de infracción a la presente Ordenanza, se procederá a levantar el correspondiente boletín de denuncia o acta de inspección, en el que se recogerán, al menos, los siguientes datos: a) Fecha, hora y localización de la inspección. b) Identificación del presunto infractor o responsable cuando esta sea posible, así como cualquier otro indicio o circunstancia de interés relativa al mismo. c) Descripción pormenorizada de todas las circunstancias y hechos constatados por el servicio de inspección que sean necesarios y suficientes tanto para la correcta tipificación de la infracción como para la adecuada incoación del procedimiento administrativo sancionador
4. El Ayuntamiento podrá comprobar en cualquier momento que se
cumplen los requisitos correspondientes a las autorizaciones otorgadas y de las
actividades comunicadas según lo previsto en esta ordenanza y demás normativa
de aplicación. En caso de que no fuera así, se podrá suspender la autorización
o paralizar provisionalmente la actividad prevista en la comunicación y se
propondrán las medidas a adoptar o, en su caso, se podrá revocar la autorización
o paralizar definitivamente la actividad.
3. Las personas físicas y las jurídicas con sede o instalaciones en el término
municipal productores de residuos domésticos y comerciales, estarán sujetos
a las inspecciones por parte del Ayuntamiento, a los efectos de comprobar el
cumplimiento de lo establecido en esta ordenanza y en la legislación aplicable
en lo que sea de su competencia. Además, estarán obligadas a facilitar a los
inspectores o agentes municipales los datos, documentos o informaciones
necesarias para desarrollar su labor inspectora
Competencia en vigilancia y control.
1. La inspección y vigilancia del cumplimiento de esta Ordenanza
corresponde al Ayuntamiento de Málaga. El ejercicio de las funciones de
inspección y vigilancia del cumplimiento de lo dispuesto en la presente Ordenanza
corresponderá al personal que tenga atribuidas dichas funciones adscrito al área
de gobierno competente en materia de gestión de residuos y de limpieza, así
como a los agentes de la Policía Local. Todos ellos, en el ejercicio de sus funciones
inspectoras, tendrán la consideración de agentes de la autoridad.
2. Sin perjuicio de lo establecido en el apartado anterior, podrán realizar las
funciones de inspección los técnicos del servicio designado al efecto. En el caso
de que otro servicio municipal, en el ejercicio de sus competencias, detectará
incumplimiento de esta Ordenanza, lo comunicará al servicio competente.
Cuando se advierta la existencia de residuos en estos inmuebles privados el Ayuntamiento, previo requerimiento a la propiedad, si este no fuese atendido, podrá realizar su limpieza mediante ejecución subsidiaria. El coste que se derive de dicha actuación en sustitución del obligado será de cargo de este, independientemente de las sanciones que, en su caso, por infracción medioambiental procedan
Cuando los estándares de calidad no sean alcanzados, en tiempo y forma, el Ayuntamiento, previa orden a la propiedad privada, si esta no fuese atendida, realizará la limpieza de esas zonas por ejecución subsidiaria. El coste que se derive de dicha actuación en sustitución del obligado será a cargo de la propiedad, independientemente de las sanciones que, en su caso, procedan. 6. Cuando un inmueble haya sido objeto de pintadas o pegado de carteles, el propietario o persona responsable del mismo deberá adoptar las medidas para restituirlo a su estado original
Los propietarios de inmuebles, viviendas y establecimientos están obligados a mantener en adecuado estado de limpieza las diferentes partes de los inmuebles que sean visibles desde la vía pública, de tal manera que se consiga un adecuado mantenimiento del medio ambiente y el principio de no contaminación
En aquellos casos en los que cualquier operación realizada por persona física o jurídica realice actuaciones que ensucien el espacio público, el interesado procederá de inmediato a su limpieza y a la retirada de los residuos, sin perjuicio de las sanciones a que hubiera lugar
d) Depositar en las papeleras los residuos no destinados a las mismas. En especial se prohíbe introducir en las papeleras residuos propios de ser depositados en los contenedores o cubos habilitados para las distintas fracciones, así como aquellos que se deben depositar en puntos limpios fijos, móviles o de proximidad. A modo de ejemplo, bolsas de basura con cualquier contenido de residuo, palos, envases, embalajes de cartón, etc. e) Toda manipulación sobre las papeleras, tal como moverlas, volcarlas o arrancarlas, así como de cualquier otro acto vandálico que deteriore su presentación o las haga inutilizables para el uso al que están destinadas f) Arrojar a la vía pública desde puertas, portales, ventanas, balcones o terrazas cualquier clase de residuos, o cualquier objeto que pudiera causar daños o molestias a las personas o perjuicios a las cosas, así como la limpieza y sacudida de alfombras, prendas o similares.
c) Descripción pormenorizada de todas las circunstancias y hechos constatados por el servicio de inspección que sean necesarios y suficientes tanto para la correcta tipificación de la infracción como para la adecuada incoación del procedimiento administrativo sancionador
Servicios de inspección. 1. Cuando en el ejercicio de sus funciones el servicio de inspección constate actuaciones o hechos que pudieran ser constitutivos de infracción a la presente Ordenanza, se procederá a levantar el correspondiente boletín de denuncia o acta de inspección, en el que se recogerán, al menos, los siguientes datos: a) Fecha, hora y localización de la inspección. b) Identificación del presunto infractor o responsable cuando esta sea posible, así como cualquier otro indicio o circunstancia de interés relativa al mismo. c) Descripción pormenorizada de todas las circunstancias y hechos constatados por el servicio de inspección que sean necesarios y suficientes tanto para la correcta tipificación de la infracción como para la adecuada incoación del procedimiento administrativo sancionador
4. El Ayuntamiento podrá comprobar en cualquier momento que se
cumplen los requisitos correspondientes a las autorizaciones otorgadas y de las
actividades comunicadas según lo previsto en esta ordenanza y demás normativa
de aplicación. En caso de que no fuera así, se podrá suspender la autorización
o paralizar provisionalmente la actividad prevista en la comunicación y se
propondrán las medidas a adoptar o, en su caso, se podrá revocar la autorización
o paralizar definitivamente la actividad.
3. Las personas físicas y las jurídicas con sede o instalaciones en el término
municipal productores de residuos domésticos y comerciales, estarán sujetos
a las inspecciones por parte del Ayuntamiento, a los efectos de comprobar el
cumplimiento de lo establecido en esta ordenanza y en la legislación aplicable
en lo que sea de su competencia. Además, estarán obligadas a facilitar a los
inspectores o agentes municipales los datos, documentos o informaciones
necesarias para desarrollar su labor inspectora
Competencia en vigilancia y control.
1. La inspección y vigilancia del cumplimiento de esta Ordenanza
corresponde al Ayuntamiento de Málaga. El ejercicio de las funciones de
inspección y vigilancia del cumplimiento de lo dispuesto en la presente Ordenanza
corresponderá al personal que tenga atribuidas dichas funciones adscrito al área
de gobierno competente en materia de gestión de residuos y de limpieza, así
como a los agentes de la Policía Local. Todos ellos, en el ejercicio de sus funciones
inspectoras, tendrán la consideración de agentes de la autoridad.
2. Sin perjuicio de lo establecido en el apartado anterior, podrán realizar las
funciones de inspección los técnicos del servicio designado al efecto. En el caso
de que otro servicio municipal, en el ejercicio de sus competencias, detectará
incumplimiento de esta Ordenanza, lo comunicará al servicio competente.
Cuando se advierta la existencia de residuos en estos inmuebles privados el Ayuntamiento, previo requerimiento a la propiedad, si este no fuese atendido, podrá realizar su limpieza mediante ejecución subsidiaria. El coste que se derive de dicha actuación en sustitución del obligado será de cargo de este, independientemente de las sanciones que, en su caso, por infracción medioambiental procedan
Cuando los estándares de calidad no sean alcanzados, en tiempo y forma, el Ayuntamiento, previa orden a la propiedad privada, si esta no fuese atendida, realizará la limpieza de esas zonas por ejecución subsidiaria. El coste que se derive de dicha actuación en sustitución del obligado será a cargo de la propiedad, independientemente de las sanciones que, en su caso, procedan. 6. Cuando un inmueble haya sido objeto de pintadas o pegado de carteles, el propietario o persona responsable del mismo deberá adoptar las medidas para restituirlo a su estado original
Los propietarios de inmuebles, viviendas y establecimientos están obligados a mantener en adecuado estado de limpieza las diferentes partes de los inmuebles que sean visibles desde la vía pública, de tal manera que se consiga un adecuado mantenimiento del medio ambiente y el principio de no contaminación
En aquellos casos en los que cualquier operación realizada por persona física o jurídica realice actuaciones que ensucien el espacio público, el interesado procederá de inmediato a su limpieza y a la retirada de los residuos, sin perjuicio de las sanciones a que hubiera lugar
d) Depositar en las papeleras los residuos no destinados a las mismas. En especial se prohíbe introducir en las papeleras residuos propios de ser depositados en los contenedores o cubos habilitados para las distintas fracciones, así como aquellos que se deben depositar en puntos limpios fijos, móviles o de proximidad. A modo de ejemplo, bolsas de basura con cualquier contenido de residuo, palos, envases, embalajes de cartón, etc. e) Toda manipulación sobre las papeleras, tal como moverlas, volcarlas o arrancarlas, así como de cualquier otro acto vandálico que deteriore su presentación o las haga inutilizables para el uso al que están destinadas f) Arrojar a la vía pública desde puertas, portales, ventanas, balcones o terrazas cualquier clase de residuos, o cualquier objeto que pudiera causar daños o molestias a las personas o perjuicios a las cosas, así como la limpieza y sacudida de alfombras, prendas o similares.