De conformidad con lo previsto en el artículo 133.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y con el fin de mejorar la participación ciudadana en el procedimiento de elaboración de disposiciones de carácter general, se sustancia el trámite de audiencia e información pública a través de este Portal de Participación Ciudadana, con objeto de recabar la opinión de la ciudadanía afectada, así como las aportaciones que puedan formular otras personas, entidades, organizaciones o asociaciones interesadas, en relación con el “Anteproyecto de modificación de la Ordenanza Municipal del Servicio de Taxi de Málaga y de Transportes Turísticos en la ciudad de Málaga.”
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Objetivos de Desarrollo Sostenible y metas a que se corresponde ODS 3. Salud y bienestar La regulación del servicio de taxi y de los transportes turísticos urbanos contribuye a la mejora de la seguridad vial, a la reducción de riesgos asociados al transporte urbano, a la protección de las personas usuarias y peatones, y a la disminución de los efectos negativos de la contaminación sobre la salud de la población. Asimismo, el régimen previsto para pruebas técnicas, proyectos piloto y experiencias experimentales permite que dichas actuaciones se desarrollen bajo condiciones de seguridad, control municipal y coordinación con las Administraciones sectoriales competentes. Metas relacionadas: – 3.6: Reducción del número de accidentes de tráfico. → Establecimiento de requisitos de aptitud, formación, control e identificación de las personas conductoras, así como medidas orientadas a reforzar la seguridad en la prestación del servicio y en el desarrollo de actividades de transporte turístico urbano y experiencias piloto en vías públicas urbanas. – 3.9: Disminución de las enfermedades derivadas de la contaminación ambiental. → Incorporación de criterios ambientales en la prestación del servicio y fomento de vehículos menos contaminantes, flotas eléctricas o de bajas emisiones y soluciones de movilidad urbana más sostenibles. ODS 8. Trabajo decente y crecimiento económico La regulación del servicio de taxi y de los transportes turísticos urbanos incide directamente en la ordenación de actividades económicas vinculadas a la movilidad urbana, garantizando un marco equilibrado entre la viabilidad económica de los sectores afectados, la calidad del servicio prestado, la competencia leal y la protección del interés general. Metas relacionadas: – 8.3: Promoción de actividades productivas, la creación de empleo decente y el apoyo al emprendimiento. → Regulación de licencias, autorizaciones, condiciones de prestación del servicio y títulos habilitantes aplicables al taxi y a los transportes turísticos urbanos, favoreciendo una actividad económica ordenada, transparente y compatible con el sistema municipal de movilidad. – 8.8: Protección de los derechos laborales y garantía de condiciones de trabajo seguras en la prestación del servicio. → Normas sobre condiciones de prestación, requisitos de las personas conductoras, control municipal, seguridad vial y adecuada organización de la actividad profesional en el ámbito del taxi y de los transportes turísticos urbanos. ODS 9. Industria, innovación e infraestructuras El taxi y los transportes turísticos urbanos forman parte del sistema de movilidad urbana y requieren una ordenación eficiente, sostenible y tecnológicamente actualizada. La Ordenanza incorpora elementos de modernización, digitalización, interoperabilidad, transición ecológica, proyectos piloto, pruebas técnicas, experiencias experimentales y bancos de prueba regulatorios, favoreciendo la innovación en condiciones de seguridad jurídica y control administrativo. Metas relacionadas: – 9.1: Desarrollo de infraestructuras fiables, sostenibles y resilientes. → Ordenación del taxi y de los transportes turísticos urbanos como elementos integrados en el sistema municipal de movilidad, con incidencia sobre itinerarios, paradas, puntos de recogida y bajada, circulación, accesibilidad y uso del dominio público. – 9.4: Modernización de las infraestructuras mediante la incorporación de tecnologías limpias y eficientes. → Regulación de tecnologías aplicadas al servicio, digitalización, interoperabilidad, instrumentos de gestión, vehículos menos contaminantes y mecanismos de innovación controlada mediante proyectos piloto y bancos de prueba regulatorios. ODS 10. Reducción de las desigualdades La Ordenanza promueve la accesibilidad universal al servicio de taxi, garantizando la atención a personas con movilidad reducida y otros colectivos con necesidades específicas, como elemento clave de inclusión social. Asimismo, exige que la innovación, las pruebas piloto y las nuevas modalidades de prestación se desarrollen sin comprometer la accesibilidad universal ni los derechos de las personas usuarias. Meta relacionada: – 10.2: Promoción de la inclusión social, económica y política de todas las personas. → Accesibilidad universal, vehículos adaptados, atención a personas con movilidad reducida, protección de las personas usuarias y exigencia de que las nuevas soluciones tecnológicas o experimentales resulten compatibles con una movilidad urbana inclusiva. ODS 11. Ciudades y comunidades sostenibles El taxi constituye un elemento esencial del sistema de transporte urbano, contribuyendo a la movilidad sostenible, la accesibilidad y la cohesión territorial. La regulación de los transportes turísticos urbanos permite, además, ordenar actividades con incidencia sobre zonas de elevada demanda o sensibilidad urbana, evitando distorsiones en el tráfico, en la seguridad peatonal y en el uso del dominio público. Metas relacionadas: – 11.2: Proporcionar acceso a sistemas de transporte seguros, asequibles, accesibles y sostenibles. → Regulación del taxi como transporte público urbano accesible y ordenación de los transportes turísticos urbanos para garantizar su compatibilidad con el sistema general de movilidad de la ciudad. – 11.6: Reducción del impacto ambiental negativo de las ciudades, mediante la mejora de la calidad del aire y la gestión eficiente de los recursos. → Incorporación de medidas de eficiencia energética, renovación de flota, transición ecológica y fomento de modalidades de transporte turístico urbano basadas en vehículos eléctricos o de bajas emisiones. ODS 13. Acción por el clima La Ordenanza incorpora medidas orientadas a la transición hacia un modelo de movilidad de bajas emisiones, fomentando la progresiva renovación de la flota hacia vehículos menos contaminantes, en coherencia con la normativa estatal y autonómica en materia de cambio climático. Asimismo, integra criterios de sostenibilidad ambiental en la ordenación del taxi, de los transportes turísticos urbanos y de las actuaciones de innovación vinculadas a la movilidad urbana. Meta relacionada: – 13.2: Integración de medidas relativas al cambio climático en las políticas y estrategias locales. → Fomento de vehículos menos contaminantes, híbridos, eléctricos o de bajas emisiones, impulso de la eficiencia energética y desarrollo de proyectos piloto o bancos de prueba orientados a soluciones de movilidad más sostenibles. ODS 16. Paz, justicia e instituciones sólidas El procedimiento de elaboración de la Ordenanza, mediante consulta pública previa y participación de los agentes afectados, así como su adecuación a los principios de buena regulación, refuerza la transparencia, la seguridad jurídica y la calidad normativa. La Ordenanza establece, además, un marco sistemático de intervención, autorización, inspección, control y régimen sancionador aplicable al taxi, a los transportes turísticos urbanos y a las actuaciones de innovación y experimentación. Metas relacionadas: – 16.6: Desarrollo de instituciones eficaces, responsables y transparentes. → Regulación clara y sistemática del servicio, procedimientos administrativos definidos, control municipal, potestades de inspección, régimen sancionador y garantía de seguridad jurídica para operadores, personas usuarias y Administración municipal. – 16.7: Garantía de decisiones inclusivas, participativas y representativas. → Articulación de mecanismos de consulta pública y participación de las asociaciones representativas del sector en la elaboración de la Ordenanza, incluyendo las aportaciones relativas al taxi, a los transportes turísticos urbanos, a la digitalización, a la calidad del servicio y al equilibrio general del sistema de movilidad urbana. ODS 17. Alianzas para lograr los objetivos La Ordenanza prevé la posible articulación de instrumentos de cooperación institucional, tales como la creación de Áreas Territoriales de Prestación Conjunta o el establecimiento de fórmulas de colaboración intermunicipal, en coherencia con el marco normativo autonómico. Asimismo, contempla la necesaria coordinación con otras Administraciones y organismos sectoriales cuando las actuaciones de innovación, pruebas técnicas o experiencias piloto puedan requerir autorizaciones, informes o títulos habilitantes adicionales. Metas relacionadas: – 17.16: Fortalecer las alianzas entre administraciones públicas para el desarrollo sostenible. → Posibilidad de establecer Áreas Territoriales de Prestación Conjunta y otros instrumentos de coordinación interadministrativa para la ordenación del servicio, así como coordinación con la Administración General del Estado, la Dirección General de Tráfico, la Comunidad Autónoma de Andalucía u otros organismos competentes cuando proceda. – 17.17: Fomentar y promover alianzas eficaces en el ámbito público y público-privado. → Impulso de fórmulas de colaboración con entidades del sector del taxi, operadores de transportes turísticos urbanos, agentes tecnológicos y otros sujetos vinculados a la innovación, la digitalización y la mejora de la movilidad urbana, siempre dentro del marco municipal de control, transparencia y protección del interés general.
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