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La iniciativa normativa se alinea con las principales políticas públicas municipales en materia de movilidad urbana sostenible, en particular con el Plan de Movilidad Urbana Sostenible de Málaga, la Ordenanza de Movilidad vigente y las estrategias municipales orientadas a la sostenibilidad ambiental, la mejora de la calidad del aire y la optimización del espacio público. En este contexto, el servicio público de bicicletas eléctricas se configura como un instrumento operativo que contribuye de forma directa a la transformación del modelo de movilidad urbana.
Asimismo, la iniciativa contribuye al cumplimiento de diversos Objetivos de Desarrollo Sostenible (ODS) de la Agenda 2030, en los siguientes términos:
ODS 3. Salud y bienestar
La regulación del servicio de bicicletas eléctricas contribuye a la mejora de la salud pública mediante el fomento de la actividad física, la reducción de la siniestralidad vial mediante el establecimiento de condiciones de uso seguro y la disminución de los efectos negativos de la contaminación sobre la salud de la población.
Metas relacionadas:
– 3.6: Reducción del número de accidentes de tráfico. → Establecimiento de normas de uso, condiciones de seguridad, obligaciones de las personas usuarias y medidas de control orientadas a reforzar la seguridad en la utilización del servicio. – 3.9: Disminución de las enfermedades derivadas de la contaminación ambiental. → Fomento del uso de medios de transporte no contaminantes y reducción del tráfico motorizado en el entorno urbano.
ODS 9. Industria, innovación e infraestructuras
El servicio de bicicletas eléctricas forma parte de la infraestructura de movilidad urbana sostenible y contribuye a la modernización del sistema de transporte mediante la incorporación de tecnologías avanzadas de gestión y control del servicio.
Metas relacionadas:
– 9.1: Desarrollo de infraestructuras fiables, sostenibles y resilientes. → Implantación de estaciones de bicicletas eléctricas y sistemas de préstamo integrados en el sistema urbano de transporte. – 9.4: Modernización de las infraestructuras mediante la incorporación de tecnologías limpias y eficientes. → Uso de bicicletas eléctricas de bajas emisiones y sistemas digitales de gestión, geolocalización y control del servicio.
ODS 10. Reducción de las desigualdades
La regulación del servicio contribuye a garantizar el acceso equitativo a un medio de transporte asequible, favoreciendo la inclusión social y la accesibilidad universal.
Metas relacionadas:
– 10.2: Promoción de la inclusión social, económica y política de todas las personas. → Establecimiento de condiciones de acceso al servicio y posibles políticas tarifarias que favorezcan su utilización por distintos colectivos.
ODS 11. Ciudades y comunidades sostenibles
El servicio de bicicletas eléctricas constituye un elemento clave del sistema de movilidad urbana sostenible, contribuyendo a la mejora de la accesibilidad, la reducción del impacto ambiental y la calidad del espacio público.
Metas relacionadas:
– 11.2: Proporcionar acceso a sistemas de transporte seguros, asequibles, accesibles y sostenibles. → Regulación del servicio como transporte público complementario, accesible y de bajas emisiones. – 11.6: Reducción del impacto ambiental negativo de las ciudades. → Disminución del uso del vehículo privado y mejora de la calidad del aire mediante el fomento de la movilidad eléctrica y activa.
ODS 13. Acción por el clima
La iniciativa contribuye a la lucha contra el cambio climático mediante la promoción de modos de transporte de bajas emisiones y la reducción de gases contaminantes en el entorno urbano.
Metas relacionadas:
– 13.2: Integración de medidas relativas al cambio climático en las políticas locales. → Impulso de sistemas de movilidad sostenibles basados en el uso de bicicletas eléctricas como alternativa al transporte motorizado.
ODS 16. Paz, justicia e instituciones sólidas
El proceso de elaboración del Reglamento, mediante consulta pública previa, refuerza la transparencia, la participación ciudadana y la calidad normativa.
Metas relacionadas:
– 16.6: Desarrollo de instituciones eficaces, responsables y transparentes. → Regulación clara y sistemática del servicio público. – 16.7: Garantía de decisiones inclusivas, participativas y representativas. → Incorporación de mecanismos de consulta pública y participación ciudadana en la elaboración de la norma.
ODS 17. Alianzas para lograr los objetivos
La implantación y gestión del servicio permite la articulación de fórmulas de colaboración institucional y, en su caso, de cooperación público-privada.
Metas relacionadas:
– 17.16: Fortalecer las alianzas entre administraciones públicas. → Integración del servicio en el sistema de movilidad urbana y coordinación con otras políticas públicas. – 17.17: Fomentar alianzas eficaces en el ámbito público y público-privado. → Posibilidad de gestión indirecta del servicio mediante fórmulas de colaboración con operadores especializados. En síntesis, la presente iniciativa normativa contribuye de forma transversal a la consecución de los objetivos de sostenibilidad económica, social, ambiental e institucional, apostando por el Servicio Público de Bicicletas Eléctricas en el municipio de Málaga como un elemento clave dentro del sistema de movilidad urbana sostenible del municipio de Málaga, en coherencia con los principios de buena regulación, las políticas públicas de movilidad urbana sostenible y los objetivos de mejora de la calidad de vida de la ciudadanía. En consecuencia, el “Reglamento del servicio público de bicicletas eléctricas de la ciudad de Málaga”, se encuentra plenamente justificada por razones de interés general, lo que determina la adecuación de la actuación administrativa a los principios de necesidad y eficacia recogidos en el artículo 129.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.