La necesidad y oportunidad de su aprobación.

La aprobación del Reglamento resulta necesaria desde el punto de vista jurídico y administrativo, en la medida en que la normativa vigente en materia de prestación de servicios públicos exige la previa definición de su régimen jurídico, determinando su naturaleza, alcance, condiciones de prestación y relaciones con las personas usuarias.

Asimismo, la iniciativa se justifica conforme a los principios de buena regulación establecidos en el artículo 129 de la Ley 39/2015, al responder a una necesidad real, resultar el instrumento adecuado para ordenar la prestación del servicio en el ámbito municipal, limitarse a los aspectos estrictamente necesarios y contribuir a reforzar la seguridad jurídica, la transparencia y la eficacia administrativa.

Desde la perspectiva material, la iniciativa resulta necesaria para dar respuesta a las políticas públicas de movilidad urbana sostenible impulsadas por el Ayuntamiento de Málaga, orientadas a la reducción del uso del vehículo privado, la disminución de emisiones contaminantes y el fomento de modos de transporte activos, saludables y eficientes, tales como:

  • Fomentar el uso de transportes más sostenibles en consonancia con el Plan de Movilidad Urbana Sostenible de Málaga
  • Reducir el uso del vehículo privado y de la flota de automóviles y motocicletas
  • Proporcionar una movilidad más flexible y a velocidades más reducidas
  • Promover la movilidad activa mediante el uso de la bicicleta, aunque tengan asistencia al pedaleo,
  • Fomentar el impulso de desplazamientos de mayor recorrido gracias a la apuesta por las bicicletas eléctricas.
  • Fomentar la intermodalidad entre los distintos modos de transporte público, facilitando la realización de desplazamientos en varias etapas, una de las cuales pueda efectuarse mediante bicicleta pública,
  • Contribuir a la reducción de emisiones de gases de efecto invernadero en el ámbito urbano mediante el trasvase modal desde el vehículo privado motorizado hacia modos de transporte sostenibles.

En este contexto, el servicio público de bicicletas eléctricas constituye un instrumento esencial para la consecución de dichas políticas públicas.

Asimismo, la aprobación del Reglamento resulta oportuna al coincidir con un momento de transformación del modelo de movilidad urbana, caracterizado por la incorporación de soluciones tecnológicas, la diversificación de los modos de transporte y la creciente demanda de sistemas de movilidad flexibles, intermodales y sostenibles.