Proceso de Propuestas de Gobierno
MODIFICACIÓN DE ORDENANZA DEL SERVICIO DE TRANSPORTE COLECTIVO DE VIAJEROS DE LA CIUDAD DE MÁLAGAAlternativas no regulatorias:
Alternativas regulatorias:
Respecto a las alternativas regulatorias, es conveniente destacar que el artículo 130 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, bajo el epígrafe: evaluación normativa y adaptación de la normativa vigente a los principios de buena regulación, dispone que: “las Administraciones Públicas revisarán periódicamente su normativa vigente para adaptarla a los principios de buena regulación y para comprobar la medida en que las normas en vigor han conseguido los objetivos previstos”.
La regulación del transporte colectivo de viajeros de la ciudad de Málaga mediante ordenanza municipal es el instrumento más adecuado para lograr una mejor eficacia en lo referente al objeto que regula, además de proporcionar la mayor seguridad jurídica posible a la ciudadanía.
En cuanto a la idoneidad de regular los servicios públicos locales mediante ordenanza se pronuncia la Ley 5/2010, de 11 de junio, de autonomía local de Andalucía que en el apartado 1 del artículo 30 señala:
“Las entidades locales acordarán, por medio de ordenanza, la creación y el régimen de funcionamiento de cada servicio público local. La prestación del servicio se iniciará a la entrada en vigor de la ordenanza correspondiente.”
Así mismo en cuanto al contenido de la ordenanza en su apartado 3. b) se indica que la ordenanza reguladora de la prestación del servicio público determinará al menos la forma de financiación del servicio, especificando, cuando estén previstas aportaciones de los usuarios, si se establecen o no diferencias económicas en beneficio de las personas o los grupos sociales de menor capacidad económica o merecedoras de especial protección.
Por ello, la ordenanza se erige como el documento idóneo para contemplar el aumento mínimo del billete sencillo, sin modificar abonos ni tarjetas especiales, así como la actualización, los tramos de pensión con un incremento de aproximadamente el 14%, facilitando el acceso gratuito o bonificado a más personas.
En consecuencia, la regulación a través de esta clase de norma se estima como la única alternativa regulatoria aplicable de alcance general que, siguiendo lo establecido en la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Buen Gobierno, confiere, de una manera más amplia y reforzada, transparencia a la actividad pública, regulando y garantizando el derecho de acceso a la información relativa a dicha actividad.
En definitiva, no se contempla, en este caso, alternativa posible no regulatoria que pueda eludir la necesidad y oportunidad de aprobar esta modificación de la disposición normativa.
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