Las posibles soluciones alternativas regulatorias y no regulatorias

Las cuestiones que se pretenden resolver y mejorar requieren de una respuesta normativa  por parte del Ayuntamiento de Málaga, habida cuenta de  lo dispuesto en la LISTA y en el reglamento de desarrollo, así como en su disposición transitoria novena en cuanto al plazo máximo de aplicación tras su entrada en vigor.

Por imperativo legal, se hace necesaria la regulación mediante ordenanza ya que no existe alternativa, regulatoria o no regulatoria, diferente a esa figura para recoger los cambios normativos y de oportunidad que se proponen.

En consecuencia, queda justificado que la modificación de la Ordenanza Municipal de Conservación e Inspección Técnica de las Edificaciones se requiere por una razón de interés general, que hace que esta administración esté actuando en base a los principios de necesidad y de eficacia previstos en el artículo 129.2 de la Ley 39/2015.