El indicado artículo 11.3 exige que para dar cumplimiento al contenido de la referida Ley, la tasa o la prestación deberá de estar aprobada antes del día 10 de abril de 2025. Es necesario, por tanto, iniciar los trámites precisos para el adecuado cumplimiento de este plazo.
De acuerdo con el principio “quien contamina, paga”, los costes relativos a la gestión de los residuos, incluidos los costes correspondientes a la infraestructura necesaria y a su funcionamiento, así como los costes relativos a los impactos medioambientales y en particular los de las emisiones de gases de efecto invernadero, tendrán que ser sufragados por el productor inicial de residuos, por el poseedor actual o por el anterior poseedor de residuos
En el objeto de los contratos de recogida y tratamiento de residuos, así como de limpieza viaria, se incluirá la ejecución por el contratista de medidas de formación y sensibilización dirigidas a la población a la que se presta el servicio, en relación con la prevención de residuos y su peligrosidad, la reutilización, la recogida separada, la preparación para la reutilización y el reciclado, y las consecuencias de la gestión indebida de los residuos y del abandono de basura dispersa incluida la de fachadas privadas que den a la vía pública, así como papeles impresos situados en vía pública sobre los coches aparcados
Todas aquellas conductas y actividades dirigidas a la limpieza de los
espacios públicos y privados de uso público que componen su ámbito de aplicación, con el fin de conseguir las condiciones adecuadas de salubridad,
bienestar ciudadano, pulcritud y ornato.
- En el ámbito de su competencia, la inspección, control vigilancia y la
potestad sancionadora de los servicios relacionados en los apartados anteriores.
Todo ello en orden a la debida protección de la salud de las personas, los
espacios públicos y el paisaje urbano, así como del medio ambiente, fomentando
posibilitar la reducción, reutilización, reciclado y otras formas de valorización de
los residuos y actitudes encaminadas a mantener el municipio limpio, evitando así
los impactos adversos de la generación y gestión de residuos, con el objeto de,
en última instancia, proteger el medio ambiente y la salud humana, de acuerdo
con las competencias que en la materia corresponden al Ayuntamiento.
La Ordenanza de gestión de residuos y de limpieza viaria se armoniza con coherencia con el resto del ordenamiento jurídico, tanto local, autonómico, nacional como de la Unión Europea, y está integrada en el mismo, además, se ha realizado también un esfuerzo especial para el cumplimiento del principio de accesibilidad y de lectura fácil, es decir, por la claridad de su contenido. Se han evitado los conceptos indeterminados, en aras de dotar de precisión las conductas concretas que se sancionan, acotando los conceptos y evitando las imprecisiones, conteniendo un lenguaje comprensible para todos los ciudadanos, que permite su conocimiento y por tanto su aplicación
En virtud del principio de eficacia, esta ordenanza justifica su razón de ser, dado que su finalidad es preservar el espacio público como lugar de convivencia y civismo y proteger la seguridad, salubridad y salud pública, así como la imagen del municipio y el derecho de la ciudadanía a disfrutar de un espacio público limpio y no degradado