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Audiencia del Anteproyecto de la 3ª Modificación de la Ordenanza reguladora del funcionamiento del Registro Municipal de Demandantes de Viviendas Protegidas de Málaga y del Texto Consolidado

De conformidad con lo previsto en el art. 133.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, con el objetivo de mejorar la participación de los ciudadanos en el procedimiento de elaboración de normas, se sustancia audiencia, a través de este Portal de Participación Ciudadana, a los efectos de recabar la opinión de los ciudadanos afectados y de otras personas o entidades acerca del Anteproyecto de la 3ª Modificación de la Ordenanza reguladora del funcionamiento del Registro Municipal de Demandantes de Viviendas Protegidas de Málaga y del Texto Consolidado.

Nota: Quienes no tengan residencia en el municipio de Málaga podrán presentar sus aportaciones en el apartado Propuestas Ciudadanas
  • 11. Ciudades y Comunidades Sostenibles

VIVIENDAS PARA PESONAS ENTRE 30 Y 60 AÑOS

04/07/2024  •  Sin comentarios  •  CARLOSs  •  Toda la ciudad

Las personas entre 30 y 60 años tenemos una enorme dificultad para que se nos adjudique una vivienda protegida ya que las mayoría están focalizadas para otros grupos de edades,,,

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Artículo 12. Apartado 5. Supone un atraso en la era de la tecnología.

04/07/2024  •  Sin comentarios  •  Inma Beltrán  •  Toda la ciudad

Si era adjudicatario o suplente de una vivienda NO TE LO NOTIFICAN. Debes consultar la web municipal de vivienda cada día de tu vida. Y si te olvidas pues... mala suerte, te quedas sin vivienda.

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Artículo 10 apartado C es INACEPTABLE.

04/07/2024  •  Sin comentarios  •  Inma Beltrán  •  Toda la ciudad

Empadronamiento de 1 año en un período de 3 años para la adjudicación. Conlleva a la especulación y permite el acceso a personas de otras provincias o comunidades usando suelo público provincial.

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