Código de la Iniciativa Popular: MLG-2024-07-62
Empadronamiento de 1 año en un período de 3 años para la adjudicación. Conlleva a la especulación y permite el acceso a personas de otras provincias o comunidades usando suelo público provincial.
Lo expuesto en el artículo 10 apartado "C" es un despropósito y tremendamente injusto para los que residimos en Málaga y estamos por supuesto, empadronados. Lo que pretende ese apartado, da derecho a personas que hayan trabajado o pasado una temporada en Málaga y le guste el estilo de vida pueda tener acceso a vivienda. Es decir, estuve aquí hace 3 años, me empadorné ese año y dos años después tengo el privilegio de poderme mudar a la costa del sol. Pero el que a alguien le aptezca mudarse y cambiar de aires no es una NECESIDAD, sino una preferencia. Este hecho, no viene a resolver el problema de acceso a la vivienda en Málaga como consecuencia de la especulación inmobialiaria para los malagueños, en cuyo caso no es una preferencia sino una NECSIDAD y un DERECHO. Esto se viene a resumir en que Málaga ya no es para los malgueños. En Málaga cabe todo el mundo, pero los malagueños sobramos. Me parece que a todas luces es un apartado DISCRIMINATORIO. La función del concejal de vivienda de la provincia de Málaga es resolver el problema del acceso y el derecho de los que viviemos aquí permanentemente, no servir de agencia inmobiliaria para que personas que no residen aquí puedan instalarse en Málaga porque simplemente les APETECE, a un precio más asequible pues se usan fondos públicos provinciales (se construyen en suelo píblico cedido por el ayuntamiento).
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