De conformidad con lo previsto en el art. 133.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, con el objetivo de mejorar la participación de los ciudadanos en el procedimiento de elaboración de normas, se sustancia audiencia, a través de este Portal de Participación Ciudadana, a los efectos de recabar la opinión de los ciudadanos afectados y de otras personas o entidades acerca del Anteproyecto de la 3ª Modificación de la Ordenanza reguladora del funcionamiento del Registro Municipal de Demandantes de Viviendas Protegidas de Málaga y del Texto Consolidado.
Información adicional
Anexo I: Ordenanza objeto de modificación. Ordenanza Reguladora del Funcionamiento del Registro Municipal de Demandantes de Viviendas Protegidas de Málaga, actualizada por acuerdo del Pleno del Excmo. Ayuntamiento de Málaga, celebrado en sesión ordinaria el día 30 de enero de 2014 y publicada en el Boletín Oficial de la Provincia nº 75 con fecha 22 de abril de 2014.
Anexo II: Anteproyecto de la Tercera modificación de la Ordenanza Reguladora del Funcionamiento del Registro Municipal de Demandantes de Viviendas Protegidas de Málaga, cuya aprobación se propone en los términos citados en el presente informe.
04/07/2024 • Sin comentarios • • Toda la ciudad
Si era adjudicatario o suplente de una vivienda NO TE LO NOTIFICAN. Debes consultar la web municipal de vivienda cada día de tu vida. Y si te olvidas pues... mala suerte, te quedas sin vivienda.
04/07/2024 • Sin comentarios • • Toda la ciudad
Empadronamiento de 1 año en un período de 3 años para la adjudicación. Conlleva a la especulación y permite el acceso a personas de otras provincias o comunidades usando suelo público provincial.
04/07/2024 • Sin comentarios • • Toda la ciudad
Las personas entre 30 y 60 años tenemos una enorme dificultad para que se nos adjudique una vivienda protegida ya que las mayoría están focalizadas para otros grupos de edades,,,