Necesidad y oportunidad de su aprobación

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  • Andrés

    Las ordenanzas deberían de recoger de forma expresa un art. que limite el ruido de jardinería con maquinaria de combustión. El art. 39 de las Ordenanzas de ruido "Normas aplicables al comportamiento ciudadano": Cualquier otra actividad o acontecimiento singular o colectivo no comprendido en los artículos precedentes de esta sección y que conlleven una perturbación por ruido para la vecindad, se le aplicará por analogía los conceptos expuestos en los anteriores artículos. Es decir procedería aplicar, en caso de ruido de trabajos de jardinería, el art. 35 y 32, pero este articulado se refiere a aparatos o instrumentos musicales o acústicos en viviendas, establecimientos públicos , así como la vía y espacios públicos, pero no cubre los jardines privados, al entenderse que no son viviendas ni aparatos o instrumentos musicales o acústicos, ni tampoco obras, ni tampoco áreas verdes y parques .

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