El art. 133.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, establece el período de consultas con el objetivo de mejorar la participación de los ciudadanos en el procedimiento de elaboración de normas, con carácter previo a la elaboración de las mismas. Como consecuencia de la remisión contenida en el art.7.2 in fine de la Ordenanza para la prevención de Ruidos y Vibraciones, se sustancia consulta pública a los efectos de recabar la opinión de los sujetos y de las organizaciones más representativas potencialmente afectados por el futuro Plan de Acción.
Quien no tenga su residencia en el municipio de Málaga podrá presentar sus aportaciones en el apartado "Propuestas Ciudadanas"
Documentación adicional