La presente Ordenanza pretende regular el modelo de movilidad de la ciudad de Málaga para los próximos años, entendida como el desplazamiento pautado y sostenible de personas y mercancías, garantizando una transición ordenada hacia sistemas de transporte más respetuosos con el medio ambiente, más seguros para los usuarios vulnerables y más practicables para un uso de la calle por todos.
Para procurar la participación ciudadana y en cumplimiento del artículo 133.2 de la Ley de Procedimiento Administrativo 39/2015, la sometemos a audiencia pública a través de este portal, con el fin de estudiar las aportaciones que realicen sobre el texto.
Información adicional
La puesta en marcha de esta regulación, constituye una apuesta hacia un modelo de desplazamiento urbano más razonable y sostenible, en el marco de la Agenda 2030, y de los dictados de Europa en este ámbito, establecidos la Conferencia de Naciones Unidas sobre el cambio Climático y recogidos en el Acuerdo de París, alcanzado el 12 de diciembre de 2015, hace ahora ocho años. Otras ciudades europeas y españolas están ya inmersas en este reto de la reducción de emisiones y protección medioambiental, al que ahora se incorpora Málaga con esta nueva normativa. Esta Ordenanza se centra en dos aspectos novedosos que traslada por vez primera a la regulación de la ciudad; estos constituyen importantes mandatos de ámbitos sectoriales que inciden en gran medida y que derivan de la normativa estatal. Son, por una parte, en cumplimiento del artículo 14.1 de la Ley 7/2021, de 20 de mayo, de cambio climático y transición energética, la creación de la Zona de Bajas Emisiones de Málaga. Por otra, se hace efectivo el mandato del Reglamento General de Circulación (Real Decreto 970/2020, de 10 de noviembre) que establecía el límite de velocidad mayoritario en las calles de Málaga en 30 km/h (dejando el límite 50 para aquellas grandes vías de dos o más carriles que llevan los grandes tráficos de la ciudad). La implementación una Zona de Bajas Emisiones, así como espacios pacificados al tráfico general, permitirán avanzar hacia un modelo de desplazamiento urbano más razonable y sostenible. Esta Ordenanza recoge únicamente aquellas restricciones o cargas estrictamente necesarias para atender al interés general que la motiva, evitando demoras administrativas innecesarias y accesorias para las personas, simplificando y racionalizando la gestión administrativa y de los recursos públicos. Se enmarca en la legislación estatal en materia de tráfico, circulación de vehículos a motor y seguridad vial y, especialmente, al Texto refundido de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial, aprobado por el Real Decreto Legislativo 6/2015, de 30 de octubre, y al Real Decreto 1428/2003, de 21 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento General de Circulación.
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