Necesidad y oportunidad de su aprobación

La aprobación de una nueva Ordenanza Municipal reguladora del servicio del taxi y de determinadas actividades de transporte turístico en el ámbito de la movilidad urbana del municipio de Málaga resulta necesaria y oportuna por un conjunto de razones normativas, organizativas, sociales y tecnológicas que justifican la intervención pública conforme a los principios establecidos en el artículo 129 de la Ley 39/2015 del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

La ordenanza es necesaria porque responde a problemas reales identificados en el funcionamiento del servicio de taxi y otras actividades de servicio turístio y en la aplicación práctica de la normativa municipal vigente, relacionados con la actualización del marco regulatorio, la adaptación a las transformaciones del sistema de movilidad urbana y la mejora de la calidad del servicio prestado a las personas usuarias.

Asimismo, la iniciativa normativa resulta oportuna porque coincide con un momento adecuado desde el punto de vista regulatorio e institucional, marcado por la evolución del marco jurídico aplicable al sector, por el desarrollo de nuevas políticas públicas de movilidad urbana y por la necesidad de reforzar los mecanismos de participación y transparencia en la elaboración de las normas municipales.

  1. Necesidad de la norma

 

    1. Necesidad derivada de la actualización del marco regulatorio municipal

La regulación municipal del servicio de taxi en Málaga se encuentra actualmente contenida en la Ordenanza Municipal del Servicio de Taxi aprobada en 2015, cuyo contenido responde al contexto normativo, tecnológico y organizativo existente en el momento de su aprobación.

Desde entonces se han producido diversas modificaciones en el marco jurídico estatal y autonómico aplicable al transporte urbano de viajeros, así como cambios significativos en el funcionamiento del sector y en el sistema de movilidad urbana.

Asimismo, determinados preceptos de la ordenanza fueron anulados en el marco del procedimiento judicial promovido por la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia por su incompatibilidad con la normativa estatal sobre unidad de mercado, lo que ha generado un marco regulatorio municipal parcialmente desactualizado.

La revisión del texto vigente resulta necesaria para garantizar la plena adecuación de la regulación municipal al ordenamiento jurídico vigente y reforzar la seguridad jurídica del régimen municipal del servicio.

    1. Necesidad vinculada a la protección de intereses generales

La propuesta normativa se justifica por la necesidad de proteger y garantizar diversos intereses generales vinculados a la prestación del servicio de taxi como parte integrante del sistema de transporte público urbano. Entre ellos destacan:

  • La garantía de un servicio público de transporte urbano seguro y de calidad, que responda adecuadamente a las necesidades de movilidad de la ciudadanía.
  • La protección de los derechos de las personas usuarias, garantizando condiciones adecuadas de transparencia, información y accesibilidad en la prestación del servicio.
  • La accesibilidad universal, asegurando la disponibilidad de vehículos adaptados y condiciones adecuadas de prestación para personas con movilidad reducida o discapacidad.
  • La sostenibilidad ambiental y la eficiencia energética, promoviendo la progresiva modernización de la flota y su adaptación a los objetivos de reducción de emisiones contaminantes en el ámbito urbano.
  • La adecuada organización del servicio, garantizando el equilibrio entre oferta y demanda y la correcta prestación del servicio en un municipio con elevada actividad turística y metropolitana.

En el caso específico del municipio de Málaga, estos intereses generales adquieren una especial relevancia debido al volumen de desplazamientos asociados al turismo, a la actividad aeroportuaria y a los flujos de movilidad metropolitana. El Aeropuerto de Málaga-Costa del Sol constituye una de las principales infraestructuras de transporte del sur de Europa y genera una parte significativa de la demanda de transporte urbano individual en la ciudad, lo que refuerza la importancia de disponer de una regulación municipal clara que permita organizar adecuadamente la prestación del servicio de taxi en estos ámbitos de alta demanda.

    1. Necesidad derivada de la evolución del sistema de movilidad y del sector del transporte urbano

En los últimos años el sistema de movilidad urbana ha experimentado importantes transformaciones derivadas de diversos factores, entre los que destacan: la digitalización de los servicios de transporte y la generalización de aplicaciones tecnológicas para la contratación y gestión del servicio, la aparición de nuevas modalidades de transporte bajo demanda y de plataformas de intermediación digital, la creciente integración entre distintos modos de transporte urbano dentro de sistemas de movilidad intermodal.

Estas transformaciones afectan directamente al servicio de taxi y requieren disponer de un marco regulatorio municipal actualizado que permita ordenar su funcionamiento en un contexto de movilidad urbana cada vez más complejo.

Sin una regulación adaptada a esta evolución del sector, el Ayuntamiento carece de instrumentos adecuados para ordenar de forma eficaz determinados aspectos de la prestación del servicio y garantizar su correcta integración dentro del sistema de transporte urbano.

    1. Necesidad derivada de la planificación municipal de la movilidad

La necesidad de actualizar la regulación municipal del servicio de taxi se vincula también al desarrollo de instrumentos estratégicos de planificación de la movilidad impulsados por el Ayuntamiento de Málaga en los últimos años.

Entre ellos destaca el Plan de Movilidad Urbana Sostenible, que establece las líneas estratégicas para la evolución del modelo de movilidad urbana de la ciudad hacia un sistema más eficiente, accesible y sostenible.

El servicio de taxi constituye un elemento relevante dentro del sistema de transporte urbano definido en estos instrumentos de planificación, por lo que resulta necesario adaptar la regulación municipal del sector a los objetivos de movilidad sostenible, reducción de emisiones, mejora de la accesibilidad y eficiencia del transporte urbano.

    1. Necesidad impuesta por el marco procedimental y de buena regulación

La iniciativa normativa se justifica igualmente por la necesidad de adaptar la regulación municipal del servicio de taxi a los principios de buena regulación establecidos en el artículo 129 de la Ley 39/2015, que exigen que toda iniciativa normativa esté adecuadamente motivada y responda a una necesidad real de intervención pública.

En este sentido, la elaboración de la nueva ordenanza permitirá disponer de un marco normativo claro, sistemático y coherente, facilitando su comprensión y aplicación tanto por parte del sector como de las personas usuarias y de la propia Administración municipal.

  1. Oportunidad de la norma

 

    1. Adecuación temporal y estratégica

La aprobación de una nueva ordenanza municipal resulta oportuna por coincidir con un momento de transformación del sistema de movilidad urbana, en el que las administraciones públicas están revisando los instrumentos regulatorios aplicables al transporte urbano con el fin de adaptarlos a las nuevas realidades sociales, tecnológicas y ambientales.

En este contexto, la revisión de la regulación municipal del servicio de taxi y de determinadas actividades de transporte turístico permite al Ayuntamiento de Málaga actualizar su marco normativo de acuerdo con los objetivos de movilidad sostenible, eficiencia del transporte urbano y mejora de la calidad del servicio.

    1. Alineación con el marco normativo estatal y autonómico

La nueva ordenanza resulta igualmente oportuna para asegurar la adecuada integración de la regulación municipal dentro del marco jurídico estatal y autonómico aplicable al sector.

En particular, la actualización del texto permitirá reforzar la coherencia de la regulación municipal con la normativa autonómica del taxi, con los principios establecidos en la legislación estatal sobre unidad de mercado y con los criterios de buena regulación exigidos por la legislación administrativa.

    1. Oportunidad institucional y organizativa

La revisión de la normativa municipal permitirá mejorar la gestión administrativa del servicio de taxi y de determinadas actividades de transporte turístico y facilitar la coordinación entre los distintos servicios municipales implicados en su regulación y control.

La aprobación de una nueva ordenanza contribuirá a simplificar el marco regulatorio municipal, a mejorar la eficacia de los instrumentos de gestión, supervisión e inspección del servicio.

    1. Oportunidad para fortalecer la participación y la transparencia

La tramitación de la nueva ordenanza conforme a lo previsto en el artículo 133 de la Ley 39/2015 permitirá incorporar mecanismos de participación ciudadana en el proceso de elaboración de la norma.

Este proceso facilitará la recogida de aportaciones de los colectivos directamente afectados por la regulación del servicio, incluyendo a las organizaciones representativas del sector del taxi, asociaciones de personas usuarias y otros agentes interesados en la movilidad urbana.

La participación pública en la elaboración de la norma contribuye a reforzar la legitimidad democrática de la regulación y a mejorar su calidad técnica.

  1. Relación con los principios de buena regulación (artículo 129 LPACAP)

La iniciativa normativa responde a los principios de buena regulación establecidos en el artículo 129 de la Ley 39/2015:

  • Necesidad, al existir problemas reales en la regulación municipal del servicio de taxi que requieren intervención normativa.
  • Eficacia, al ser la ordenanza municipal el instrumento adecuado para ordenar la prestación del servicio en el ámbito local.
  • Proporcionalidad, al limitarse la regulación a los aspectos estrictamente necesarios para garantizar el correcto funcionamiento del servicio.
  • Seguridad jurídica, mediante la sistematización y actualización del marco regulatorio municipal.
  • Transparencia, al someter la iniciativa a consulta pública y a los mecanismos de participación previstos en la normativa vigente.
  • Eficiencia, al facilitar una gestión más eficaz del servicio y optimizar los recursos administrativos destinados a su supervisión y control.