Los problemas que se pretenden solucionar con la iniciativa

La elaboración de una nueva Ordenanza Municipal reguladora del servicio del taxi y de determinadas actividades de transporte turístico en el ámbito de la movilidad urbana del municipio de Málaga, responde a la existencia de un conjunto de problemas estructurales, regulatorios y operativos que afectan a la prestación del servicio de transporte público de viajeros en automóviles de turismo.

Estos problemas han sido identificados en aplicación del artículo 133.1 de la Ley 39/2015 del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, que exige explicitar las situaciones que justifican la iniciativa normativa, así como del artículo 129 de la misma norma, que establece los principios de necesidad, eficacia, proporcionalidad, seguridad jurídica, transparencia y eficiencia que deben regir el ejercicio de la potestad reglamentaria.

Asimismo, el diagnóstico parte del análisis del marco normativo vigente, de la evolución del sistema de movilidad urbana y de los efectos derivados de la aplicación práctica de la ordenanza municipal actualmente en vigor, así como de las modificaciones normativas y jurisprudenciales producidas desde su aprobación.

A partir de este análisis se identifican los siguientes problemas:

  1. Necesidad de actualización del marco regulatorio municipal del servicio del taxi y de determinadas actividades de transporte turístico en el ámbito de la movilidad urbana del municipio de Málaga

 

El Ayuntamiento de Málaga dispone actualmente de la Ordenanza Municipal del Servicio de Taxi, aprobada por el Pleno del Ayuntamiento en sesión celebrada el 30 de abril de 2015 y publicada en el Boletín Oficial de la Provincia de Málaga de 9 de junio de 2015, que regula la prestación del servicio de transporte público de viajeros en automóviles de turismo en el término municipal.

La anulación parcial de determinados preceptos, unida a la evolución del marco normativo aplicable y a la necesidad de contar con una regulación municipal sistemática, actualizada y plenamente adaptada al ordenamiento jurídico vigente, hace aconsejable la elaboración de una nueva ordenanza reguladora del servicio de taxi en el municipio de Málaga, orientada a reforzar la seguridad jurídica y la coherencia del régimen municipal aplicable.

  • Cambios normativos: 

 

Desde su aprobación se han producido importantes cambios en el marco normativo estatal y autonómico aplicable al transporte urbano de viajeros, así como en las políticas públicas de movilidad urbana sostenible. Entre las normas más relevantes pueden destacarse, a título enunciativo:

 

  1. A nivel estatal:

 

  • Ley 16/1987, de 30 de julio, de Ordenación de los Transportes Terrestres (LOTT) y su normativa de desarrollo, que establece el marco general del transporte terrestre en España y las bases para la ordenación del transporte público de viajeros.
  • Ley 20/2013, de 9 de diciembre, de garantía de la unidad de mercado, que establece los principios de necesidad y proporcionalidad de las intervenciones administrativas en actividades económicas y ha tenido una incidencia directa en la regulación del taxi. En aplicación de esta norma, diversos preceptos de la Ordenanza Municipal del Taxi de Málaga de 2015 fueron anulados por resolución judicial por considerarse contrarios a los artículos 3 y 5 de dicha ley.
  • Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, que reconoce a los municipios competencias propias en materia de transporte público de viajeros dentro de su ámbito territorial.
  • Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, que establece el marco procedimental para la elaboración de disposiciones normativas, incluyendo la participación ciudadana en su elaboración mediante consulta pública previa.
  • Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, que establece obligaciones de transparencia y acceso a la información pública en la actuación administrativa.
  • Ley 7/2021, de 20 de mayo, de Cambio Climático y Transición Energética, que impulsa la reducción de emisiones, la movilidad sostenible y la mejora de la calidad del aire en las ciudades, y que demanda instrumentos municipales capaces de integrar criterios ambientales en la ordenación de la movilidad.
  • La reciente aprobada Ley de Movilidad Sostenible, ley 9/2025, de 3 de diciembre, que incorpora un enfoque integral de la movilidad como servicio público esencial, reforzando las competencias municipales en materia de movilidad urbana, seguridad vial, gestión del espacio público, transporte activo y medidas para la reducción de emisiones. En la exposición de motivos hace especial referencia al concepto de  movilidad como una necesidad vinculada al conjunto de actividades sociales como trabajar, estudiar, producir, interrelacionarse, acceder al ocio, garantizar la salud y la calidad de vida o consumir bienes o servicios mientras que el transporte, en el que se incluyen los vehículos, los servicios y las infraestructuras, es el instrumento necesario para permitir los desplazamientos necesarios para el desarrollo de la movilidad y el abastecimiento de la población, se precisa por lo tanto, instrumentos normativos que permitan su adecuada realización, situando a la persona en el centro de todo este sistema.

Además, obliga a los municipios de más de 20.000 habitantes a planificar de forma integrada la movilidad urbana, introduce obligaciones en materia de movilidad activa, zonas de bajas emisiones, distribución urbana de mercancías, accesibilidad universal y gestión inteligente del tráfico, y establece pautas para el desarrollo de ordenanzas municipales acordes con los principios de movilidad sostenible y segura.

  1. A nivel autonómico:

El servicio de taxi se regula en Andalucía dentro del marco competencial establecido por la Comunidad Autónoma en materia de transporte urbano de viajeros. Las principales normas aplicables son:

  • Ley 2/2003, de 12 de mayo, de Ordenación de los Transportes Urbanos y Metropolitanos de Viajeros en Andalucía, que establece el régimen jurídico del transporte urbano y metropolitano y atribuye a los municipios la competencia para ordenar el servicio de taxi mediante ordenanza.
  • Decreto 35/2012, de 21 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento de los Servicios de Transporte Público de Viajeros y Viajeras en Automóviles de Turismo, que desarrolla el régimen jurídico del taxi en Andalucía y establece los contenidos mínimos que deben contemplar las ordenanzas municipales que regulen el servicio.
  • Ley 5/2010, de 11 de junio, de Autonomía Local de Andalucía, que define el marco de competencias municipales y reconoce expresamente la capacidad normativa de los ayuntamientos para ordenar los servicios públicos de transporte urbano.

 

  1. A nivel Municipal:

A nivel local, desde la aprobación de la ordenanza municipal de 2015 se han desarrollado en el municipio diversos instrumentos estratégicos en materia de movilidad y sostenibilidad que inciden directamente en la planificación y organización del transporte urbano.

Entre ellos destacan:

  • Ordenanza de Movilidad de la ciudad de Málaga, aprobada por el Pleno del Ayuntamiento de la ciudad de Málaga con fecha 4 de noviembre, y publicada en el BOP de Málaga nº 231 de 29 de noviembre de 2024, en la que se regulan, entre otras materias,  las  diferentes  Zonas restringidas a la circulación  (ZRC) - Zona de bajas emisiones (ZBE); Zona de especial protección Centro Histórico; Zona de especial protección Centro de Arte Contemporáneo; Zona de especial protección Soho Este y Soho Oeste- asi como el régimen de  Acceso y circulación  tanto  en las zonas de bajas emisiones como en la zonas de especial protección.
  • Plan de Movilidad Urbana Sostenible (PMUS) de Málaga, aprobado por el Ayuntamiento el 23/06/2021, que establece las líneas estratégicas para la transformación del modelo de movilidad urbana con horizonte temporal hasta 2035 y que incorpora medidas destinadas a reducir emisiones, mejorar la eficiencia del transporte urbano y fomentar modos de transporte sostenibles, estando prevista como una de las medidas y vinculada a las políticas de reducción de emisiones contaminantes y mejora de la calidad del aire en el entorno urbano, la implantación de la Zona de Bajas Emisiones (ZBE) en el municipio Málaga
  • Implantación efectiva de la Zona de Bajas Emisiones (ZBE), según las directrices recogidas en el Real Decreto 1052/2022, de 27 de diciembre, por el que  se regulan las zonas de bajas emisiones, y de conformidad con lo establecido en la  Ley 7/2021, de 20 de mayo, de Cambio Climático y Transición Energética, es la que estableció que los municipios de más de 50.000 habitantes (148 en toda España), los territorios insulares, en todos los casos, y los municipios de más de 20.000 habitantes en los que se superen los límites de contaminantes relacionados con la calidad del aire deberían adoptar, antes de 2023, planes de movilidad urbana sostenible que incluyan medidas destinadas a reducir las emisiones producidas por el transporte y la movilidad en general, incluyendo la creación de zonas de bajas emisiones (ZBE) mediante  contrato adjudicado en octubre del 2022 a la UTE formada por Tecnologías Viales Aplicadas Teva, S.L y Tevaseñal, S.A, por un importe de 3.134.311 (IVA incluido) y un plazo de ejecución de un año.
  • “Estudio del Sector del Taxi en Málaga 2025” (© junio, 2025) elaborado por la Cátedra de Gestión del Transporte de la Universidad de Málaga, que ofrece una radiografía completa del sector, desde su marco normativo hasta los retos que enfrenta en un contexto de transformación de los hábitos de movilidad y competencia con nuevos modelos como las VTC. Se abordan aspectos esenciales como la planificación de licencias, la calidad del servicio, la rentabilidad de la actividad, la accesibilidad universal y la satisfacción de la demanda tanto de residentes como de turistas. Uno de los aspectos clave analizados es la planificación del número de licencias, que debe realizarse conforme a lo dispuesto en el artículo 12 del Decreto 35/2012, de 21 de febrero, el cual establece que los Ayuntamientos deben otorgarlas atendiendo a la necesidad y conveniencia del servicio, así como a factores como la oferta y demanda, la cobertura del transporte público, la dispersión urbana o el porcentaje mínimo de taxis adaptados.
  • Estrategias municipales alineadas con los Objetivos de Desarrollo Sostenible de la Agenda 2030, que vinculan las políticas de movilidad urbana con objetivos de sostenibilidad ambiental, eficiencia energética y mejora de la calidad de vida en la ciudad, como el “Plan Estratégico de Málaga 2030” que cuenta con dos documentos clave: la Estrategia y el Plan de Acción. La Estrategia recoge el modelo de desarrollo, la visión que lo inspira y las 5 líneas estratégicas que serán su base.

 

  • Controles jurisdiccionales:

 

Asimismo, parte del contenido de dicha ordenanza ha sido objeto de diversos controles jurisdiccionales, lo que ha generado una regulación parcialmente desactualizada y fragmentada:

 

  • Sentencia n° 1855/2017 de fecha 29 de septiembre de 2017 dictada por la  Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía con sede en Málaga, en recurso contencioso-administrativo n° 566/2015, interpuesto por la Asociación Malagueña de Autónomos del Taxi (AMAT), Sección Sindical de la Confederación General del Trabajo (CGT) Federación Provincial de Sindicatos en el sector de asalariados del Taxi y Javier Duarte representados/a por el Procurador D. Javier Duarte Diéguez, contra la Ordenanza Municipal del Servicio del Taxi aprobada por el Ayuntamiento de Málaga el 30 de Abril de 2015, por medio de la cual estimando parcialmente el recurso contencioso administrativo interpuesto por el procurador D. Javier Duarte Diéguez en nombre y representación indicados, contra Ordenanza Municipal del Servicio del Taxi aprobada por el Ayuntamiento de Málaga el 30 de Abril de 2015, anuló los artículos, 31 apartado 7), 28 apartado I letras a, b, c y d) y art y 29, en el inciso " al menos nueve  tarifas kilométricas y horarias así como de seis o más suplementos y accesorios a que ese refiere esta ordenanza y de salida digital para la exhibición en el módulo tarifario del numero de la tarifa aplicada de dicha Ordenanza Municipal del taxi"
  • Auto nº 159/2019 de fecha 2 de mayo de 2018, dictado por la  Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía con sede en Málaga en pieza  incidentes en fase de ejecución nº 566.5/2015, que complementa la mencionada sentencia 
  • Sentencia núm. 1018/2018 de fecha 15 de junio de 2018 dictada por la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Supremo en recurso de casación núm.: 2312/2016 contra la Sentencia de 30 de diciembre de 2015 dictada por la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía con sede en Málaga, en su recurso contencioso-administrativo nº 640/2012, contra el Decreto 35/2012, de 21 de febrero, de la Consejería de Obras Públicas y Vivienda de la Junta de Andalucía, por el que se aprueba el Reglamento de los Servicios de Transporte Público de Viajeros y Viajeras en Automóviles de Turismo,  que tuvo Incidencia en el contenido  de la Ordenanza Municipal del Servicio de Taxi  publicada en el BOP de Malala con fecha 9 de junio de 2015 en lo referente a la concreción y desarrollo que efectúa de los artículos anulados por las sentencias referidas en los términos recogido en la CIRCULAR 1/2019 suscrita por la concejala de movilidad con fecha 21/01/2019,
  • Sentencia recaída con fecha 22 de junio de 2023, en el recurso contencioso-administrativo nº 1/18, tramitado por el procedimiento especial para la garantía de la unidad de mercado e interpuesto por el Abogado del Estado en representación de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, se estimó el recurso y se declararon nulos los artículos 6, 7, 8, 9, 11, 21, 37, 39, 40, 41, 43, 72, 74, 84, 85 y 86 de la citada Ordenanza Municipal del Servicio de Taxi, por considerarse contrarios a los artículos 3 y 5 de la Ley 20/2013 de garantía de la unidad de mercado.

 

  1. Transformación del sistema de movilidad urbana y papel del taxi en el sistema de transporte

Durante la última década se ha producido una profunda transformación del sistema de movilidad urbana, caracterizada por la aparición de nuevas formas de contratación del transporte, la digitalización de los servicios de movilidad y la creciente integración entre distintos modos de transporte.

El municipio de Málaga constituye uno de los principales polos turísticos y económicos del sur de Europa, con una intensa actividad vinculada al turismo urbano, cultural y de congresos, así como a su condición de nodo logístico y aeroportuario de primer nivel en Andalucía.

Esta realidad genera una elevada demanda de movilidad urbana, especialmente en determinadas áreas de la ciudad como el centro histórico, el entorno portuario, las estaciones ferroviarias y el Aeropuerto de Málaga-Costa del Sol, donde el servicio de taxi desempeña un papel esencial como modo de transporte público flexible y complementario al resto de servicios de transporte colectivo.

En este contexto, el servicio de taxi debe adaptarse a un entorno de movilidad cada vez más complejo, en el que conviven distintos servicios de transporte bajo demanda, plataformas digitales de intermediación y nuevos modelos de prestación del servicio.

La regulación municipal vigente no contempla de forma suficientemente sistemática estas transformaciones, lo que dificulta garantizar una adecuada ordenación del servicio en condiciones de competencia equilibrada, calidad del servicio y protección de las personas usuarias.

En el ámbito específico del servicio de taxi, estas transformaciones se han materializado en la generalización de sistemas de contratación mediante aplicaciones móviles, en la digitalización de la gestión del servicio y en la incorporación de nuevos sistemas tecnológicos de localización, reserva y pago electrónico. La regulación municipal debe adaptarse a esta evolución tecnológica para garantizar un funcionamiento ordenado del servicio y asegurar condiciones adecuadas de competencia y calidad en su prestación.

  1. Necesidad de adaptación a las políticas de movilidad urbana sostenible y reducción de emisiones

Las políticas públicas de movilidad urbana han evolucionado significativamente en los últimos años, incorporando objetivos vinculados a la sostenibilidad ambiental, la reducción de emisiones contaminantes y la mejora de la calidad del aire en las ciudades.

En este contexto, instrumentos de planificación municipal como el Plan de Movilidad Urbana Sostenible (PMUS) y las políticas de implantación de zonas de bajas emisiones introducen nuevos condicionantes en la organización del transporte urbano.

El servicio de taxi, como parte integrante del sistema de transporte público urbano, debe adaptarse progresivamente a estos objetivos mediante la modernización de la flota, la incorporación de tecnologías más eficientes y la mejora de la eficiencia energética del servicio.

La ordenanza municipal vigente no incorpora de manera sistemática estos objetivos ni establece un marco claro para su desarrollo en el ámbito del servicio de taxi.

En este sentido, el Ayuntamiento de Málaga, en el ejercicio de sus competencias y en coherencia con la normativa vigente en materia de movilidad sostenible, cambio climático y calidad ambiental, apuesta  por promover medidas de fomento dirigidas a la progresiva reducción de las emisiones contaminantes derivadas de la prestación del servicio de taxi.

A tal efecto, se prevé la posibilidad de impulsar actuaciones específicas de apoyo a la adaptación de los vehículos taxi con motorización diésel o gasolina hacia tecnologías más limpias, tales como su transformación a gas licuado del petróleo (GLP) u otros combustibles alternativos, así como la implantación de instrumentos de identificación ambiental que permitan reconocer a los vehículos con mejores prestaciones desde el punto de vista ambiental, mediante distintivos específicos —como los denominados “eco-taxi” u otras denominaciones equivalentes— en los términos que se establezcan en las correspondientes disposiciones de desarrollo.

  1. Necesidad de mejorar la calidad del servicio y la protección de las personas usuarias

El servicio de taxi constituye un elemento esencial del sistema de transporte urbano por su capacidad para proporcionar movilidad puerta a puerta, especialmente para determinados colectivos como personas mayores, personas con movilidad reducida o usuarios que requieren desplazamientos flexibles.

Sin embargo, la evolución del sector y las nuevas formas de contratación del transporte requieren reforzar determinados aspectos de la regulación relacionados con la calidad del servicio prestado.

La actualización del marco regulatorio municipal permitirá mejorar las garantías del servicio y reforzar la confianza de la ciudadanía en este modo de transporte público.

En este contexto, los resultados de estudios recientes de percepción ciudadana ponen de manifiesto una demanda clara de modernización del servicio de taxi, especialmente en relación con la incorporación de herramientas tecnológicas y nuevas modalidades de contratación.

La ciudadanía identifica como ámbitos de mejora la implantación de tarifas cerradas, el desarrollo de aplicaciones móviles específicas y la geolocalización de la flota, en línea con funcionalidades ya presentes en otros servicios de transporte. En particular, el establecimiento de sistemas de precio cerrado, ampliamente valorado por los usuarios —con un respaldo mayoritario—, se configura como un instrumento relevante para incrementar la transparencia tarifaria y la competitividad del servicio.

Asimismo, otras medidas como la implantación de aplicaciones digitales de gestión del servicio y la geolocalización en tiempo real de los vehículos refuerzan la accesibilidad, la previsibilidad del servicio y la capacidad de elección de las personas usuarias, mientras que la posibilidad de compartir trayectos apunta a nuevas formas de prestación más eficientes y sostenibles.

  1. Necesidad de reforzar la accesibilidad universal del servicio

La normativa vigente en materia de accesibilidad ha evolucionado significativamente en los últimos años, reforzando las obligaciones de las administraciones públicas para garantizar el acceso universal al transporte.

El servicio de taxi desempeña un papel especialmente relevante en la movilidad de personas con discapacidad o movilidad reducida, por lo que resulta necesario revisar el marco regulatorio municipal para asegurar una adecuada disponibilidad de vehículos adaptados y garantizar condiciones de accesibilidad efectivas en la prestación del servicio.

  1. Necesidad de mejorar los instrumentos de gestión y control del servicio

La gestión municipal del servicio de taxi exige disponer de instrumentos regulatorios claros que permitan ordenar aspectos como, el régimen de licencias, la transmisión o visado de las autorizaciones, la organización del servicio, las condiciones de prestación o los mecanismos de inspección y control.

La experiencia acumulada en la aplicación de la ordenanza vigente pone de manifiesto la conveniencia de revisar y sistematizar estos instrumentos regulatorios para facilitar la gestión administrativa del servicio y garantizar un control eficaz de su correcta prestación.

  1. Necesidad de adaptar la regulación municipal a las características específicas de la movilidad en Málaga

El municipio de Málaga presenta características específicas que influyen directamente en la organización del servicio del taxi y de determinadas actividades de transporte turístico en el ámbito de la movilidad urbana. La ciudad ha experimentado en los últimos años un notable crecimiento de su actividad turística, cultural y económica, consolidándose como uno de los principales destinos urbanos del Mediterráneo. Este crecimiento se refleja en un incremento significativo de la movilidad asociada a visitantes, congresos, eventos culturales y actividad aeroportuaria.

En este contexto, el servicio de taxi constituye un elemento esencial para garantizar la movilidad urbana de residentes y visitantes, especialmente en ámbitos estratégicos como el Aeropuerto de Málaga-Costa del Sol, la estación de ferrocarril María Zambrano, el Puerto de Málaga y el centro histórico de la ciudad. La elevada intensidad de uso del servicio en estos ámbitos exige disponer de un marco regulatorio actualizado que permita ordenar adecuadamente la prestación del servicio y garantizar su funcionamiento en condiciones de eficiencia, calidad y seguridad.

  1. Aparición de nuevas actividades de transporte turístico urbano no reguladas

En los últimos años se ha producido en el municipio de Málaga la proliferación de nuevas actividades de transporte turístico urbano mediante vehículos ligeros, especialmente aquellos conocidos popularmente como “tuk-tuk”, utilizados para la realización de recorridos turísticos dentro del ámbito urbano.

Esta actividad, no cuenta actualmente con una regulación específica en el ámbito municipal, lo que ha generado diversas dificultades en relación con su ordenación administrativa, la utilización del viario público y la convivencia con otros modos de transporte urbano.

La ausencia de un marco regulatorio específico dificulta la actuación municipal en aspectos como, las condiciones de autorización para el ejercicio de la actividad, la determinación de itinerarios y zonas de circulación, las condiciones de seguridad y características de los vehículos, la ordenación de paradas o lugares de recogida de viajeros o la compatibilidad de esta actividad con el resto del sistema de transporte urbano.

En un contexto de elevada actividad turística como el de la ciudad de Málaga, resulta necesario establecer un marco regulatorio claro que permita ordenar esta actividad, garantizar la seguridad de las personas usuarias y asegurar su adecuada integración dentro del sistema de movilidad urbana de la ciudad.

  1. Necesidad de reforzar los principios de buena regulación

Finalmente, la elaboración de una nueva ordenanza responde también a la necesidad de adaptar la regulación municipal del servicio de taxi a los principios de buena regulación establecidos en el artículo 129 de la Ley 39/2015, garantizando un marco normativo: claro, sistemático, jurídicamente seguro, proporcionado a los objetivos perseguidos, coherente con el marco normativo estatal, autonómico, local, transparente y accesible para la ciudadanía.

La nueva ordenanza pretende así proporcionar un marco regulatorio moderno y equilibrado que permita ordenar adecuadamente el servicio de taxi en el municipio de Málaga y responder a las necesidades actuales de movilidad urbana.

En este contexto, la futura ordenanza habrá de contemplar, en el ejercicio de las competencias municipales, la incorporación de instrumentos que refuercen la ordenación del servicio, tales como la delimitación de áreas de prestación conjunta o el establecimiento de fórmulas de colaboración intermunicipal para atender situaciones de especial demanda o la valorar la fijación de efectivos mínimos por turnos como mecanismo orientado a garantizar la continuidad del servicio público.

Del mismo modo, la futura regulación habrá de incorporar mecanismos que aporten mayor flexibilidad operativa y seguridad jurídica al sector, tales como la posibilidad de utilización temporal de vehículos de sustitución en supuestos de avería, accidente u otras causas sobrevenidas que impidan la prestación del servicio con el vehículo adscrito a la licencia, previa comunicación a la Administración municipal.

Así como analizar tanto la actualización del régimen de identificación de los vehículos taxi,  como la regulación de la incorporación de publicidad en el interior y/o exterior de los mismos, siempre con sujeción a la normativa vigente en materia de publicidad, tráfico y seguridad vial, garantizando en todo caso la adecuada identificación del servicio, la preservación de la estética del vehículo y el respeto a las condiciones de seguridad vial.

  1. Necesidad de ajustar la regulación municipal a las reivindicaciones de las asociaciones, entidades y organizaciones representativas del sector en Málaga

En el contexto del proceso de elaboración de la nueva ordenanza, se pone de manifiesto el interés expresado por dos de las asociaciones representativas del sector del taxi en el municipio de Málaga, en particular por la Asociación Élite Taxi Málaga Provincial y la Asociación Unificada Malagueña de Autónomos del Taxi (AUMAT), que han trasladado diversas propuestas y planteamientos en relación con la revisión del marco regulatorio vigente.

Dichas aportaciones evidencian la existencia de inquietudes y líneas de reflexión en ámbitos como la adecuación de la normativa a la regulación autonómica y a la jurisprudencia aplicable, la organización de la explotación de las licencias, la simplificación administrativa o la incorporación de nuevas figuras y modelos de prestación del servicio.

Asimismo, entre las cuestiones planteadas se identifican aspectos relacionados con la evolución de las formas de contratación y la digitalización del servicio, tales como la contratación previa por medios electrónicos, el desarrollo de herramientas tecnológicas de gestión o la posible implantación de sistemas de tarificación más avanzados, incluyendo el precio cerrado en condiciones objetivas y transparentes, así como modalidades como el taxi compartido o la regulación de los servicios no realizados por incomparecencia de la persona usuaria.

Por otra parte, se han señalado cuestiones relativas a la mejora de la calidad y accesibilidad del servicio, en particular en relación con los vehículos adaptados para personas con movilidad reducida, así como aspectos vinculados a la organización territorial del servicio, incluyendo la eventual previsión de áreas de prestación conjunta.