Proceso de Propuestas de Gobierno
CONSULTA PÚBLICA PREVIA A LA TRAMITACIÓN DE LA MODIFICACIÓN DE LA ORDENANZA MUNICIPAL DE RÓTULOS E INSTALACIONES PUBLICITARIASRespecto a la publicidad institucional en edificios emblemáticos, no existe alternativa, regulatorio o no regulatoria, diferente a la que se propone, que permita resolver la necesidad de clarificar la posibilidad de identificar la entidad que ocupa el inmueble de manera visual y directa pues la actual normativa resulta de compleja aplicación.
Respecto a la incorporación de la tecnología 5G en los rótulos perpendiculares a fachada de locales comerciales (sustituyendo a los existentes) tampoco existe a fecha de hoy, alternativa, regulatoria o no regulatoria diferente a la que se propone, que permita resolver la problemática del cableado que actualmente sería preciso disponer para alcanzar el despliegue que se propone.
Respecto a la regulación de las lonas en fachadas de los edificios tampoco existe alternativa, regulatorio o no regulatoria, diferente a la que se propone, que permita resolver el impacto visual que genera la falta de regulación
En todos los casos, la alternativa de no adoptar medida alguna no es aceptable pues supondría no resolver el problema de la falta de identificación de esos inmuebles emblemáticos o el de seguir agravando día a día la actual y negativa situación que genera la proliferación indiscriminada de los cableados necesarios para la expansión de la red de 5G.
Respecto a la afirmación de que la incorporación de la tecnología 5G en los rótulos perpendiculares a fachada d a día de hoy no existe alternativa regulatoria, debe manifestarse por parte de digitalES, única patronal del sector tecnológico formalmente constituida en España, que la modificación de esta Ordenanza comporta necesariamente la aplicación de la normativa sectorial, esto es la Ley 11/2022, de 28 de junio, General de Telecomunicaciones (LGTel). Trayendo a colación, lo dispuesto en el artículo 49.10 de esa Ley para la instalación o explotación de los puntos de acceso inalámbrico para pequeñas áreas y sus recursos asociados, en los términos definidos por la normativa europea (REGLAMENTO DE EJECUCIÓN (UE) 2020/1070 DE LA COMISIÓN de 20 de julio de 2020 por el que se especifican las características de los puntos de acceso inalámbrico para pequeñas áreas con arreglo artículo 57, apartado 2, de la Directiva (UE) 2018/1972 del Parlamento Europeo y del Consejo.
De acuerdo con el art 49.10 de la Ley 11/2022, de 28 de junio, General de Telecomunicaciones (LGTel), las estaciones del tipo SAWAP (Small Area Wireless Access Point) están exentas de obtener permisos, siempre y cuando cumplan ciertas condiciones técnicas y físicas. En concreto, no será necesaria la obtención de concesiones, autorizaciones, licencias, ni la presentación de declaraciones responsables o comunicaciones previas ante las Administraciones públicas competentes en materia de urbanismo u ordenación territorial.
Una de las principales limitaciones actuales para que las estaciones puedan acogerse a este régimen simplificado, es que no superen una potencia de 10 W p.i.r.e. y ocupen un volumen máximo de 30 litros.
Esta exención no aplica en casos en los que la instalación se pretenda realizar en edificios o espacios con valor arquitectónico, histórico o natural protegidos por la normativa vigente, o en situaciones que afecten a la seguridad pública o nacional.