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Consulta pública previa a la elaboración de la Ordenanza Municipal de Limpieza de Espacios Públicos y Gestión Integral de Residuos Sólidos Urbanos.

De conformidad con lo previsto en el art. 133.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, con el objetivo de mejorar la participación de los ciudadanos en el procedimiento de elaboración de normas, con carácter previo a la elaboración de la Ordenanza Municipal de Limpieza de Espacios Públicos y Gestión Integral de Residuos Sólidos Urbanos, se sustancia consulta pública a los efectos de recabar la opinión de los sujetos y de las organizaciones más representativas potencialmente afectados por la futura norma.

Regular, en el ámbito jurídico establecido en la normativa estatal (Ley 7/2022, de 8 de abril, de Residuos y Suelos Contaminados para una Economía Circular) y autonómica (Ley 3/2023, de 30 de marzo, de Economía Circular de Andalucía), los servicios de limpieza pública, recogida y gestión de los residuos municipales de la ciudad de Málaga, adaptándolos a lo previsto en dicho ámbito y adecuándolos a la nueva realidad social, legislativa y medioambiental, con la finalidad de atender, en todo lo posible, las demandas sociales, y mejorar la calidad de vida de los vecinos y visitantes de la Ciudad de Málaga y, en definitiva, contribuir a la mejora de la sostenibilidad ambiental.

Por imperativo legal, se hace necesaria la regulación mediante ordenanza ya que no existe alternativa, regulatoria o no regulatoria, diferente a esa figura para recoger los cambios normativos y de oportunidad que se proponen.

En consecuencia, queda justificado que la elaboración de la Ordenanza Municipal de Limpieza de Espacios Públicos y Gestión Integral de Residuos Sólidos Urbanos se requiere por una razón de interés general, que hace que esta administración esté actuando en base a los principios de necesidad y de eficacia previstos en el artículo 129.2 de la Ley 39/2015.

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