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9 Industria, Innovación e Infraestructuras

La industrialización inclusiva y sostenible, junto con la innovación y la infraestructura, pueden dar rienda suelta a las fuerzas económicas dinámicas y competitivas que generan el empleo y los ingresos. Estas desempeñan un papel clave a la hora de introducir y promover nuevas tecnologías, facilitar el comercio internacional y permitir el uso eficiente de los recursos.

Sin embargo, todavía queda un largo camino que recorrer para que el mundo pueda aprovechar al máximo este potencial. En especial, los países menos desarrollados necesitan acelerar el desarrollo de sus sectores manufactureros si desean conseguir la meta de 2030 y aumentar la inversión en investigación e innovación científicas.

El crecimiento del sector manufacturero a nivel mundial ha ido disminuyendo constantemente, incluso antes del brote de la pandemia de la COVID-19. La pandemia está afectando gravemente a las industrias manufactureras y está provocando alteraciones en las cadenas de valor mundiales y en el suministro de productos.

La innovación y el progreso tecnológico son claves para descubrir soluciones duraderas para los desafíos económicos y medioambientales, como el aumento de la eficiencia energética y de recursos. A nivel mundial, la inversión en investigación y desarrollo (I+D), como porcentaje del PIB, aumentó de un 1,5 % en el 2000 a un 1,7 % en el 2015, y continuó casi en el mismo nivel en el 2017. Sin embargo, en las regiones en desarrollo fue inferior al 1 %.

En términos de infraestructura de comunicaciones, más de la mitad de la población mundial está ahora conectada y casi toda la población global vive en un área con cobertura de red móvil. Se estima que, en 2019, el 96,5 % de la población tenía cobertura de red, como mínimo, 2G.

Propuestas de Gobierno

Proceso

Audiencia sobre “ANTEPROYECTO DE MODIFICACIÓN DE LA ORDENANZA MUNICIPAL DEL SERVICIO DE TAXI DE MÁLAGA Y DE TRANSPORTES TURÍSTICOS EN LA CIUDAD DE MÁLAGA”.

La Modificación de la Ordenanza Municipal del Servicio de Taxi de Málaga y de Transportes Turísticos en la ciudad de Málaga resulta necesaria y oportuna por un conjunto de razones normativas, organizativas, sociales, tecnológicas y de movilidad urbana que justifican la intervención pública conforme a los principios establecidos en el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. La iniciativa normativa parte de la necesidad de actualizar integralmente la Ordenanza Municipal del Servicio de Taxi de Málaga, adaptando el régimen municipal del servicio público de taxi a la evolución tecnológica del sector, a los nuevos sistemas de intermediación digital, a las exigencias de calidad, seguridad jurídica, accesibilidad y protección de las personas usuarias, así como a la experiencia acumulada en la aplicación de la normativa vigente. Asimismo, la modificación incorpora en la misma Ordenanza un régimen jurídico específico para los transportes turísticos urbanos en la ciudad de Málaga, atendida su incidencia sobre la movilidad urbana, el tráfico, la seguridad vial, la protección peatonal y el uso del dominio público. Con ello se pretende delimitar estas actividades respecto del servicio público de taxi y establecer un marco municipal de intervención que permita ordenar, cuando proceda, itinerarios, paradas, horarios y condiciones de prestación por razones de interés público. Finalmente, la iniciativa aprovecha esta revisión normativa para incorporar un marco específico para la innovación, el desarrollo tecnológico, los proyectos piloto, las pruebas técnicas y las experiencias experimentales en el ámbito del taxi y de los transportes turísticos urbanos, de forma que dichas actuaciones puedan desarrollarse en condiciones de seguridad, temporalidad, control administrativo y coordinación con las Administraciones sectoriales competentes. En consecuencia, la modificación resulta oportuna en el actual contexto de transformación de la movilidad urbana, diversificación de los modelos de prestación, evolución del marco jurídico aplicable y necesidad de reforzar la transparencia, la participación ciudadana, la sostenibilidad, la competencia leal, la seguridad jurídica y el uso ordenado del espacio público en el municipio de Málaga. Durante la consulta pública previa prevista en el artículo 133.1 de la Ley 39/2015, sustanciada a través del Portal de Participación Ciudadana del Ayuntamiento de Málaga, se recabó la opinión de los sujetos y organizaciones más representativas potencialmente afectados por la futura norma acerca de los problemas que se pretenden solucionar con la iniciativa, la necesidad y oportunidad de su aprobación, los objetivos perseguidos y las posibles alternativas regulatorias y no regulatorias. En dicho trámite, algunas aportaciones pusieron de manifiesto la conveniencia de modernizar el régimen jurídico del servicio de taxi, mejorar la calidad del servicio, ordenar la incidencia urbana de los servicios de transporte con conductor y clarificar la delimitación entre el servicio público de taxi y determinadas actividades de transporte turístico urbano. En particular, se destacó la existencia de actividades turísticas mediante vehículos con conductor, basadas en recorridos previamente establecidos, sin prestación de traslados individualizados, sin captación de personas usuarias en la vía pública y mediante contratación previa, así como la necesidad de compatibilizar dichas actividades con la movilidad urbana, la seguridad vial, la protección peatonal, la sostenibilidad ambiental, la digitalización, el fomento de la competencia y el uso ordenado del dominio público. Superada dicha fase y redactado el anteproyecto normativo, procede su sometimiento al trámite de audiencia e información pública previsto en el artículo 133.2 de la Ley 39/2015, que se sustancia a través del Portal de Participación Ciudadana del Ayuntamiento de Málaga, en el siguiente enlace: https://portalparticipacion.malaga.eu/, con el fin de dar audiencia a la ciudadanía afectada y recabar las aportaciones que puedan formular las personas interesadas, entidades y organizaciones representativas cuyos derechos o intereses legítimos pudieran verse afectados por la iniciativa. Este trámite, complementario de la consulta pública previa, permitirá que las personas interesadas puedan examinar el texto del Anteproyecto de modificación de la Ordenanza Municipal del Servicio de Taxi de Málaga y de Transportes Turísticos en la ciudad de Málaga. y formular las alegaciones, observaciones o sugerencias que estimen oportunas antes de su aprobación definitiva. Asimismo, posibilitará valorar las aportaciones recibidas e incorporarlas, en su caso, al texto definitivo, reforzando los principios de transparencia, participación ciudadana, seguridad jurídica y buena regulación que inspiran la elaboración de la norma.

  • 3. Salud y Bienestar
  • 8. Trabajo Decente y Crecimiento Económico
  • 9. Industria, Innovación e Infraestructuras
  • 10. Reducción de las Desigualdades
  • 11. Ciudades y Comunidades Sostenibles
  • 13. Acción Por el Clima
  • 16. Paz, Justicia e Instituciones Sólidas
  • 17. Alianzas para Lograr los Objetivos

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Proceso

Audiencia sobre “ANTEPROYECTO DE REGLAMENTO DEL SERVICIO PÚBLICO DE BICICLETAS ELÉCTRICAS DE LA CIUDAD DE MÁLAGA”

El expediente tiene por objeto la aprobación del Reglamento del Servicio Público Municipal de Bicicletas Eléctricas de Pedaleo Asistido del Ayuntamiento de Málaga, bajo la denominación “MálagaBici”, o aquella otra que pueda acordarse, cuyo fin es establecer el marco jurídico que regule la organización, funcionamiento, utilización y régimen jurídico de este servicio público municipal, integrado en el sistema de movilidad urbana sostenible del municipio. La iniciativa normativa responde a la necesidad de dotar al servicio de una regulación específica y de un marco jurídico estable y seguro, que defina sus condiciones de prestación, los derechos y obligaciones de las personas usuarias, el régimen tarifario, las condiciones de acceso, el sistema de control e inspección y el régimen de responsabilidades y sanciones, garantizando una prestación homogénea, segura, eficiente, accesible, sostenible y orientada a la protección del interés general, así como la adecuada utilización de los bienes e infraestructuras afectos al sistema. El Reglamento se enmarca en las políticas municipales de movilidad urbana sostenible, transición ecológica, transformación digital, intermodalidad y mejora de la calidad ambiental, configurando MálagaBici como una infraestructura estratégica de movilidad pública y como un modo complementario de transporte urbano destinado a facilitar desplazamientos cotidianos de corta y media distancia mediante bicicletas eléctricas de pedaleo asistido. Con ello se persigue fomentar el uso de la bicicleta eléctrica como alternativa al vehículo privado motorizado, favorecer la intermodalidad con el transporte público, mejorar la conectividad entre barrios, equipamientos, nodos de transporte y áreas de actividad, reducir las emisiones contaminantes y la congestión urbana, y promover un uso racional y eficiente del espacio público. Durante la consulta pública previa prevista en el artículo 133.1 de la Ley 39/2015, sustanciada a través del Portal de Participación Ciudadana del Ayuntamiento de Málaga, se recabó la opinión de los sujetos y organizaciones más representativas potencialmente afectados por la futura norma acerca de los problemas que se pretenden solucionar con la iniciativa, la necesidad y oportunidad de su aprobación, los objetivos perseguidos y las posibles alternativas regulatorias y no regulatorias. En dicho trámite, algunas aportaciones pusieron de manifiesto la conveniencia de que el sistema disponga de canales eficaces para comunicar desperfectos, averías o incidencias en las bicicletas, así como de mecanismos adecuados de control, trazabilidad e identificación de las personas usuarias, con el fin de garantizar la seguridad, el correcto uso del servicio, la protección de los bienes adscritos al sistema y la eventual exigencia de responsabilidades en caso de utilización indebida. Superada dicha fase y redactado el anteproyecto normativo, procede su sometimiento al trámite de audiencia e información pública previsto en el artículo 133.2 de la Ley 39/2015, que se sustancia a través del Portal de Participación Ciudadana del Ayuntamiento de Málaga, en el siguiente enlace: https://portalparticipacion.malaga.eu/, con el fin de dar audiencia a la ciudadanía afectada y recabar las aportaciones que puedan formular las personas interesadas, entidades y organizaciones representativas cuyos derechos o intereses legítimos pudieran verse afectados por la iniciativa. Este trámite, complementario de la consulta pública previa, permitirá que las personas interesadas puedan examinar el texto del Anteproyecto de Reglamento del Servicio Público de Bicicletas Eléctricas de la ciudad de Málaga y formular las alegaciones, observaciones o sugerencias que estimen oportunas antes de su aprobación definitiva. Asimismo, posibilitará valorar las aportaciones recibidas e incorporarlas, en su caso, al texto definitivo, reforzando los principios de transparencia, participación ciudadana, seguridad jurídica y buena regulación que inspiran la elaboración de la norma.

  • 3. Salud y Bienestar
  • 9. Industria, Innovación e Infraestructuras
  • 10. Reducción de las Desigualdades
  • 11. Ciudades y Comunidades Sostenibles
  • 13. Acción Por el Clima
  • 16. Paz, Justicia e Instituciones Sólidas
  • 17. Alianzas para Lograr los Objetivos

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9.1
Desarrollar infraestructuras fiables, sostenibles, resilientes y de calidad, incluidas infraestructuras regionales y transfronterizas, para apoyar el desarrollo económico y el bienestar humano, haciendo especial hincapié en el acceso asequible y equitativo para todos.
9.2
Promover una industrialización inclusiva y sostenible y, de aquí a 2030, aumentar significativamente la contribución de la industria al empleo y al producto interno bruto, de acuerdo con las circunstancias nacionales, y duplicar esa contribución en los países menos adelantados.
9.3
Aumentar el acceso de las pequeñas industrias y otras empresas, particularmente en los países en desarrollo, a los servicios financieros, incluidos créditos asequibles, y su integración en las cadenas de valor y los mercados.
9.4
De aquí a 2030, modernizar la infraestructura y reconvertir las industrias para que sean sostenibles, utilizando los recursos con mayor eficacia y promoviendo la adopción de tecnologías y procesos industriales limpios y ambientalmente racionales, y logrando que todos los países tomen medidas de acuerdo con sus capacidades respectivas.
9.5
Aumentar la investigación científica y mejorar la capacidad tecnológica de los sectores industriales de todos los países, en particular los países en desarrollo, entre otras cosas fomentando la innovación y aumentando considerablemente, de aquí a 2030, el número de personas que trabajan en investigación y desarrollo por millón de habitantes y los gastos de los sectores público y privado en investigación y desarrollo.
9.A
Facilitar el desarrollo de infraestructuras sostenibles y resilientes en los países en desarrollo mediante un mayor apoyo financiero, tecnológico y técnico a los países africanos, los países menos adelantados, los países en desarrollo sin litoral y los pequeños Estados insulares en desarrollo.
9.B
Apoyar el desarrollo de tecnologías, la investigación y la innovación nacionales en los países en desarrollo, incluso garantizando un entorno normativo propicio a la diversificación industrial y la adición de valor a los productos básicos, entre otras cosas.
9.C
Aumentar significativamente el acceso a la tecnología de la información y las comunicaciones y esforzarse por proporcionar acceso universal y asequible a Internet en los países menos adelantados de aquí a 2020.
Este objetivo no tiene metas localizadas