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3 Salud y Bienestar

Garantizar una vida sana y promover el bienestar en todas las edades es esencial para el desarrollo sostenible.

Actualmente, el mundo se enfrenta a una crisis sanitaria mundial sin precedentes; la COVID-19 está propagando el sufrimiento humano, desestabilizando la economía mundial y cambiando drásticamente las vidas de miles de millones de personas en todo el mundo.

Antes de la pandemia, se consiguieron grandes avances en la mejora de la salud de millones de personas. En concreto, estos grandes avances se alcanzaron al aumentar la esperanza de vida y reducir algunas de las causas de muerte comunes asociadas con la mortalidad infantil y materna. Sin embargo, se necesitan más esfuerzos para erradicar por completo una gran variedad de enfermedades y abordar un gran número de problemas de salud, tanto constantes como emergentes. A través de una financiación más eficiente de los sistemas sanitarios, un mayor saneamiento e higiene, y un mayor acceso al personal médico, se podrán conseguir avances significativos a la hora de ayudar a salvar las vidas de millones de personas.

Las emergencias sanitarias, como la derivada de la COVID-19, suponen un riesgo mundial y han demostrado que la preparación es vital. El Programa de las Naciones Unidas para el Desarrollo señaló las grandes diferencias relativas a las capacidades de los países para lidiar con la crisis de la COVID-19 y recuperarse de ella. La pandemia constituye un punto de inflexión en lo referente a la preparación para las emergencias sanitarias y la inversión en servicios públicos vitales del siglo XXI.

Propuestas de Gobierno

Proceso

Audiencia sobre “ANTEPROYECTO DE MODIFICACIÓN DE LA ORDENANZA MUNICIPAL DEL SERVICIO DE TAXI DE MÁLAGA Y DE TRANSPORTES TURÍSTICOS EN LA CIUDAD DE MÁLAGA”.

La Modificación de la Ordenanza Municipal del Servicio de Taxi de Málaga y de Transportes Turísticos en la ciudad de Málaga resulta necesaria y oportuna por un conjunto de razones normativas, organizativas, sociales, tecnológicas y de movilidad urbana que justifican la intervención pública conforme a los principios establecidos en el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. La iniciativa normativa parte de la necesidad de actualizar integralmente la Ordenanza Municipal del Servicio de Taxi de Málaga, adaptando el régimen municipal del servicio público de taxi a la evolución tecnológica del sector, a los nuevos sistemas de intermediación digital, a las exigencias de calidad, seguridad jurídica, accesibilidad y protección de las personas usuarias, así como a la experiencia acumulada en la aplicación de la normativa vigente. Asimismo, la modificación incorpora en la misma Ordenanza un régimen jurídico específico para los transportes turísticos urbanos en la ciudad de Málaga, atendida su incidencia sobre la movilidad urbana, el tráfico, la seguridad vial, la protección peatonal y el uso del dominio público. Con ello se pretende delimitar estas actividades respecto del servicio público de taxi y establecer un marco municipal de intervención que permita ordenar, cuando proceda, itinerarios, paradas, horarios y condiciones de prestación por razones de interés público. Finalmente, la iniciativa aprovecha esta revisión normativa para incorporar un marco específico para la innovación, el desarrollo tecnológico, los proyectos piloto, las pruebas técnicas y las experiencias experimentales en el ámbito del taxi y de los transportes turísticos urbanos, de forma que dichas actuaciones puedan desarrollarse en condiciones de seguridad, temporalidad, control administrativo y coordinación con las Administraciones sectoriales competentes. En consecuencia, la modificación resulta oportuna en el actual contexto de transformación de la movilidad urbana, diversificación de los modelos de prestación, evolución del marco jurídico aplicable y necesidad de reforzar la transparencia, la participación ciudadana, la sostenibilidad, la competencia leal, la seguridad jurídica y el uso ordenado del espacio público en el municipio de Málaga. Durante la consulta pública previa prevista en el artículo 133.1 de la Ley 39/2015, sustanciada a través del Portal de Participación Ciudadana del Ayuntamiento de Málaga, se recabó la opinión de los sujetos y organizaciones más representativas potencialmente afectados por la futura norma acerca de los problemas que se pretenden solucionar con la iniciativa, la necesidad y oportunidad de su aprobación, los objetivos perseguidos y las posibles alternativas regulatorias y no regulatorias. En dicho trámite, algunas aportaciones pusieron de manifiesto la conveniencia de modernizar el régimen jurídico del servicio de taxi, mejorar la calidad del servicio, ordenar la incidencia urbana de los servicios de transporte con conductor y clarificar la delimitación entre el servicio público de taxi y determinadas actividades de transporte turístico urbano. En particular, se destacó la existencia de actividades turísticas mediante vehículos con conductor, basadas en recorridos previamente establecidos, sin prestación de traslados individualizados, sin captación de personas usuarias en la vía pública y mediante contratación previa, así como la necesidad de compatibilizar dichas actividades con la movilidad urbana, la seguridad vial, la protección peatonal, la sostenibilidad ambiental, la digitalización, el fomento de la competencia y el uso ordenado del dominio público. Superada dicha fase y redactado el anteproyecto normativo, procede su sometimiento al trámite de audiencia e información pública previsto en el artículo 133.2 de la Ley 39/2015, que se sustancia a través del Portal de Participación Ciudadana del Ayuntamiento de Málaga, en el siguiente enlace: https://portalparticipacion.malaga.eu/, con el fin de dar audiencia a la ciudadanía afectada y recabar las aportaciones que puedan formular las personas interesadas, entidades y organizaciones representativas cuyos derechos o intereses legítimos pudieran verse afectados por la iniciativa. Este trámite, complementario de la consulta pública previa, permitirá que las personas interesadas puedan examinar el texto del Anteproyecto de modificación de la Ordenanza Municipal del Servicio de Taxi de Málaga y de Transportes Turísticos en la ciudad de Málaga. y formular las alegaciones, observaciones o sugerencias que estimen oportunas antes de su aprobación definitiva. Asimismo, posibilitará valorar las aportaciones recibidas e incorporarlas, en su caso, al texto definitivo, reforzando los principios de transparencia, participación ciudadana, seguridad jurídica y buena regulación que inspiran la elaboración de la norma.

  • 3. Salud y Bienestar
  • 8. Trabajo Decente y Crecimiento Económico
  • 9. Industria, Innovación e Infraestructuras
  • 10. Reducción de las Desigualdades
  • 11. Ciudades y Comunidades Sostenibles
  • 13. Acción Por el Clima
  • 16. Paz, Justicia e Instituciones Sólidas
  • 17. Alianzas para Lograr los Objetivos

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Audiencia sobre “ANTEPROYECTO DE REGLAMENTO DEL SERVICIO PÚBLICO DE BICICLETAS ELÉCTRICAS DE LA CIUDAD DE MÁLAGA”

El expediente tiene por objeto la aprobación del Reglamento del Servicio Público Municipal de Bicicletas Eléctricas de Pedaleo Asistido del Ayuntamiento de Málaga, bajo la denominación “MálagaBici”, o aquella otra que pueda acordarse, cuyo fin es establecer el marco jurídico que regule la organización, funcionamiento, utilización y régimen jurídico de este servicio público municipal, integrado en el sistema de movilidad urbana sostenible del municipio. La iniciativa normativa responde a la necesidad de dotar al servicio de una regulación específica y de un marco jurídico estable y seguro, que defina sus condiciones de prestación, los derechos y obligaciones de las personas usuarias, el régimen tarifario, las condiciones de acceso, el sistema de control e inspección y el régimen de responsabilidades y sanciones, garantizando una prestación homogénea, segura, eficiente, accesible, sostenible y orientada a la protección del interés general, así como la adecuada utilización de los bienes e infraestructuras afectos al sistema. El Reglamento se enmarca en las políticas municipales de movilidad urbana sostenible, transición ecológica, transformación digital, intermodalidad y mejora de la calidad ambiental, configurando MálagaBici como una infraestructura estratégica de movilidad pública y como un modo complementario de transporte urbano destinado a facilitar desplazamientos cotidianos de corta y media distancia mediante bicicletas eléctricas de pedaleo asistido. Con ello se persigue fomentar el uso de la bicicleta eléctrica como alternativa al vehículo privado motorizado, favorecer la intermodalidad con el transporte público, mejorar la conectividad entre barrios, equipamientos, nodos de transporte y áreas de actividad, reducir las emisiones contaminantes y la congestión urbana, y promover un uso racional y eficiente del espacio público. Durante la consulta pública previa prevista en el artículo 133.1 de la Ley 39/2015, sustanciada a través del Portal de Participación Ciudadana del Ayuntamiento de Málaga, se recabó la opinión de los sujetos y organizaciones más representativas potencialmente afectados por la futura norma acerca de los problemas que se pretenden solucionar con la iniciativa, la necesidad y oportunidad de su aprobación, los objetivos perseguidos y las posibles alternativas regulatorias y no regulatorias. En dicho trámite, algunas aportaciones pusieron de manifiesto la conveniencia de que el sistema disponga de canales eficaces para comunicar desperfectos, averías o incidencias en las bicicletas, así como de mecanismos adecuados de control, trazabilidad e identificación de las personas usuarias, con el fin de garantizar la seguridad, el correcto uso del servicio, la protección de los bienes adscritos al sistema y la eventual exigencia de responsabilidades en caso de utilización indebida. Superada dicha fase y redactado el anteproyecto normativo, procede su sometimiento al trámite de audiencia e información pública previsto en el artículo 133.2 de la Ley 39/2015, que se sustancia a través del Portal de Participación Ciudadana del Ayuntamiento de Málaga, en el siguiente enlace: https://portalparticipacion.malaga.eu/, con el fin de dar audiencia a la ciudadanía afectada y recabar las aportaciones que puedan formular las personas interesadas, entidades y organizaciones representativas cuyos derechos o intereses legítimos pudieran verse afectados por la iniciativa. Este trámite, complementario de la consulta pública previa, permitirá que las personas interesadas puedan examinar el texto del Anteproyecto de Reglamento del Servicio Público de Bicicletas Eléctricas de la ciudad de Málaga y formular las alegaciones, observaciones o sugerencias que estimen oportunas antes de su aprobación definitiva. Asimismo, posibilitará valorar las aportaciones recibidas e incorporarlas, en su caso, al texto definitivo, reforzando los principios de transparencia, participación ciudadana, seguridad jurídica y buena regulación que inspiran la elaboración de la norma.

  • 3. Salud y Bienestar
  • 9. Industria, Innovación e Infraestructuras
  • 10. Reducción de las Desigualdades
  • 11. Ciudades y Comunidades Sostenibles
  • 13. Acción Por el Clima
  • 16. Paz, Justicia e Instituciones Sólidas
  • 17. Alianzas para Lograr los Objetivos

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3.1
Para 2030, reducir la tasa mundial de mortalidad materna a menos de 70 por cada 100.000 nacidos vivos.
3.2
Para 2030, poner fin a las muertes evitables de recién nacidos y de niños menores de 5 años, logrando que todos los países intenten reducir la mortalidad neonatal al menos hasta 12 por cada 1.000 nacidos vivos, y la mortalidad de niños menores de 5 años al menos hasta 25 por cada 1.000 nacidos vivos.
3.3
Para 2030, poner fin a las epidemias del SIDA, la tuberculosis, la malaria y las enfermedades tropicales desatendidas y combatir la hepatitis, las enfermedades transmitidas por el agua y otras enfermedades transmisibles.
3.4
Para 2030, reducir en un tercio la mortalidad prematura por enfermedades no transmisibles mediante la prevención y el tratamiento y promover la salud mental y el bienestar.
3.5
Fortalecer la prevención y el tratamiento del abuso de sustancias adictivas, incluido el uso indebido de estupefacientes y el consumo nocivo de alcohol.
3.6
Para 2020, reducir a la mitad el número de muertes y lesiones causadas por accidentes de tráfico en el mundo.
3.7
Para 2030, garantizar el acceso universal a los servicios de salud sexual y reproductiva, incluidos los de planificación de la familia, información y educación, y la integración de la salud reproductiva en las estrategias y los programas nacionales.
3.8
Lograr la cobertura sanitaria universal, en particular la protección contra los riesgos financieros, el acceso a servicios de salud esenciales de calidad y el acceso a medicamentos y vacunas seguros, eficaces, asequibles y de calidad para todos.
3.9
Para 2030, reducir sustancialmente el número de muertes y enfermedades producidas por productos químicos peligrosos y la contaminación del aire, el agua y el suelo.
3.A
Fortalecer la aplicación del Convenio Marco de la Organización Mundial de la Salud para el Control del Tabaco en todos los países, según proceda.
3.B
Apoyar las actividades de investigación y desarrollo de vacunas y medicamentos para las enfermedades transmisibles y no transmisibles que afectan primordialmente a los países en desarrollo y facilitar el acceso a medicamentos y vacunas esenciales asequibles de conformidad con la Declaración de Doha relativa al Acuerdo sobre los ADPIC y la Salud Pública, en la que se afirma el derecho de los países en desarrollo a utilizar al máximo las disposiciones del Acuerdo sobre los Aspectos de los Derechos de Propiedad Intelectual Relacionados con el Comercio en lo relativo a la flexibilidad para proteger la salud pública y, en particular, proporcionar acceso a los medicamentos para todos.
3.C
Aumentar sustancialmente la financiación de la salud y la contratación, el desarrollo, la capacitación y la retención del personal sanitario en los países en desarrollo, especialmente en los países menos adelantados y los pequeños Estados insulares en desarrollo.
3.D
Reforzar la capacidad de todos los países, en particular los países en desarrollo, en materia de alerta temprana, reducción de riesgos y gestión de los riesgos para la salud nacional y mundial.
Este objetivo no tiene metas localizadas