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10 Reducción de las Desigualdades

Reducir las desigualdades y garantizar que nadie se queda atrás forma parte integral de la consecución de los Objetivos de Desarrollo Sostenible.

La desigualdad dentro de los países y entre estos es un continuo motivo de preocupación. A pesar de la existencia de algunos indicios positivos hacia la reducción de la desigualdad en algunas dimensiones, como la reducción de la desigualdad de ingresos en algunos países y el estatus comercial preferente que beneficia a los países de bajos ingresos, la desigualdad aún continúa.

La COVID-19 ha intensificado las desigualdades existentes y ha afectado más que nadie a los pobres y las comunidades más vulnerables. Ha sacado a la luz las desigualdades económicas y las frágiles redes de seguridad social que hacen que las comunidades vulnerables tengan que sufrir las consecuencias de la crisis.  Al mismo tiempo, las desigualdades sociales, políticas y económicas han amplificado los efectos de la pandemia.

En el frente económico, la pandemia de la COVID-19 ha aumentado significativamente el desempleo mundial y ha recortado drásticamente los ingresos de los trabajadores.

La COVID-19 también pone en riesgo los escasos avances que se han conseguido en materia de igualdad de género y derechos de las mujeres durante las últimas décadas. Prácticamente en todos los ámbitos, desde la salud hasta la economía, desde la seguridad hasta la protección social, los efectos de la COVID-19 han agravado la situación de las mujeres y las niñas simplemente como consecuencia de su sexo.

Las desigualdades también están aumentando para las poblaciones vulnerables en países con sistemas sanitarios más deficientes y en países que se enfrentan a crisis humanitarias existentes. Los refugiados y los migrantes, así como los pueblos indígenas, los ancianos, las personas con discapacidad y los niños se encuentran especialmente en riesgo de ser excluidos. Además, el discurso de odio dirigido a los grupos vulnerables está en aumento.

Propuestas de Gobierno

Proceso

Audiencia sobre “ANTEPROYECTO DE MODIFICACIÓN DE LA ORDENANZA MUNICIPAL DEL SERVICIO DE TAXI DE MÁLAGA Y DE TRANSPORTES TURÍSTICOS EN LA CIUDAD DE MÁLAGA”.

La Modificación de la Ordenanza Municipal del Servicio de Taxi de Málaga y de Transportes Turísticos en la ciudad de Málaga resulta necesaria y oportuna por un conjunto de razones normativas, organizativas, sociales, tecnológicas y de movilidad urbana que justifican la intervención pública conforme a los principios establecidos en el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. La iniciativa normativa parte de la necesidad de actualizar integralmente la Ordenanza Municipal del Servicio de Taxi de Málaga, adaptando el régimen municipal del servicio público de taxi a la evolución tecnológica del sector, a los nuevos sistemas de intermediación digital, a las exigencias de calidad, seguridad jurídica, accesibilidad y protección de las personas usuarias, así como a la experiencia acumulada en la aplicación de la normativa vigente. Asimismo, la modificación incorpora en la misma Ordenanza un régimen jurídico específico para los transportes turísticos urbanos en la ciudad de Málaga, atendida su incidencia sobre la movilidad urbana, el tráfico, la seguridad vial, la protección peatonal y el uso del dominio público. Con ello se pretende delimitar estas actividades respecto del servicio público de taxi y establecer un marco municipal de intervención que permita ordenar, cuando proceda, itinerarios, paradas, horarios y condiciones de prestación por razones de interés público. Finalmente, la iniciativa aprovecha esta revisión normativa para incorporar un marco específico para la innovación, el desarrollo tecnológico, los proyectos piloto, las pruebas técnicas y las experiencias experimentales en el ámbito del taxi y de los transportes turísticos urbanos, de forma que dichas actuaciones puedan desarrollarse en condiciones de seguridad, temporalidad, control administrativo y coordinación con las Administraciones sectoriales competentes. En consecuencia, la modificación resulta oportuna en el actual contexto de transformación de la movilidad urbana, diversificación de los modelos de prestación, evolución del marco jurídico aplicable y necesidad de reforzar la transparencia, la participación ciudadana, la sostenibilidad, la competencia leal, la seguridad jurídica y el uso ordenado del espacio público en el municipio de Málaga. Durante la consulta pública previa prevista en el artículo 133.1 de la Ley 39/2015, sustanciada a través del Portal de Participación Ciudadana del Ayuntamiento de Málaga, se recabó la opinión de los sujetos y organizaciones más representativas potencialmente afectados por la futura norma acerca de los problemas que se pretenden solucionar con la iniciativa, la necesidad y oportunidad de su aprobación, los objetivos perseguidos y las posibles alternativas regulatorias y no regulatorias. En dicho trámite, algunas aportaciones pusieron de manifiesto la conveniencia de modernizar el régimen jurídico del servicio de taxi, mejorar la calidad del servicio, ordenar la incidencia urbana de los servicios de transporte con conductor y clarificar la delimitación entre el servicio público de taxi y determinadas actividades de transporte turístico urbano. En particular, se destacó la existencia de actividades turísticas mediante vehículos con conductor, basadas en recorridos previamente establecidos, sin prestación de traslados individualizados, sin captación de personas usuarias en la vía pública y mediante contratación previa, así como la necesidad de compatibilizar dichas actividades con la movilidad urbana, la seguridad vial, la protección peatonal, la sostenibilidad ambiental, la digitalización, el fomento de la competencia y el uso ordenado del dominio público. Superada dicha fase y redactado el anteproyecto normativo, procede su sometimiento al trámite de audiencia e información pública previsto en el artículo 133.2 de la Ley 39/2015, que se sustancia a través del Portal de Participación Ciudadana del Ayuntamiento de Málaga, en el siguiente enlace: https://portalparticipacion.malaga.eu/, con el fin de dar audiencia a la ciudadanía afectada y recabar las aportaciones que puedan formular las personas interesadas, entidades y organizaciones representativas cuyos derechos o intereses legítimos pudieran verse afectados por la iniciativa. Este trámite, complementario de la consulta pública previa, permitirá que las personas interesadas puedan examinar el texto del Anteproyecto de modificación de la Ordenanza Municipal del Servicio de Taxi de Málaga y de Transportes Turísticos en la ciudad de Málaga. y formular las alegaciones, observaciones o sugerencias que estimen oportunas antes de su aprobación definitiva. Asimismo, posibilitará valorar las aportaciones recibidas e incorporarlas, en su caso, al texto definitivo, reforzando los principios de transparencia, participación ciudadana, seguridad jurídica y buena regulación que inspiran la elaboración de la norma.

  • 3. Salud y Bienestar
  • 8. Trabajo Decente y Crecimiento Económico
  • 9. Industria, Innovación e Infraestructuras
  • 10. Reducción de las Desigualdades
  • 11. Ciudades y Comunidades Sostenibles
  • 13. Acción Por el Clima
  • 16. Paz, Justicia e Instituciones Sólidas
  • 17. Alianzas para Lograr los Objetivos

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Audiencia sobre “ANTEPROYECTO DE REGLAMENTO DEL SERVICIO PÚBLICO DE BICICLETAS ELÉCTRICAS DE LA CIUDAD DE MÁLAGA”

El expediente tiene por objeto la aprobación del Reglamento del Servicio Público Municipal de Bicicletas Eléctricas de Pedaleo Asistido del Ayuntamiento de Málaga, bajo la denominación “MálagaBici”, o aquella otra que pueda acordarse, cuyo fin es establecer el marco jurídico que regule la organización, funcionamiento, utilización y régimen jurídico de este servicio público municipal, integrado en el sistema de movilidad urbana sostenible del municipio. La iniciativa normativa responde a la necesidad de dotar al servicio de una regulación específica y de un marco jurídico estable y seguro, que defina sus condiciones de prestación, los derechos y obligaciones de las personas usuarias, el régimen tarifario, las condiciones de acceso, el sistema de control e inspección y el régimen de responsabilidades y sanciones, garantizando una prestación homogénea, segura, eficiente, accesible, sostenible y orientada a la protección del interés general, así como la adecuada utilización de los bienes e infraestructuras afectos al sistema. El Reglamento se enmarca en las políticas municipales de movilidad urbana sostenible, transición ecológica, transformación digital, intermodalidad y mejora de la calidad ambiental, configurando MálagaBici como una infraestructura estratégica de movilidad pública y como un modo complementario de transporte urbano destinado a facilitar desplazamientos cotidianos de corta y media distancia mediante bicicletas eléctricas de pedaleo asistido. Con ello se persigue fomentar el uso de la bicicleta eléctrica como alternativa al vehículo privado motorizado, favorecer la intermodalidad con el transporte público, mejorar la conectividad entre barrios, equipamientos, nodos de transporte y áreas de actividad, reducir las emisiones contaminantes y la congestión urbana, y promover un uso racional y eficiente del espacio público. Durante la consulta pública previa prevista en el artículo 133.1 de la Ley 39/2015, sustanciada a través del Portal de Participación Ciudadana del Ayuntamiento de Málaga, se recabó la opinión de los sujetos y organizaciones más representativas potencialmente afectados por la futura norma acerca de los problemas que se pretenden solucionar con la iniciativa, la necesidad y oportunidad de su aprobación, los objetivos perseguidos y las posibles alternativas regulatorias y no regulatorias. En dicho trámite, algunas aportaciones pusieron de manifiesto la conveniencia de que el sistema disponga de canales eficaces para comunicar desperfectos, averías o incidencias en las bicicletas, así como de mecanismos adecuados de control, trazabilidad e identificación de las personas usuarias, con el fin de garantizar la seguridad, el correcto uso del servicio, la protección de los bienes adscritos al sistema y la eventual exigencia de responsabilidades en caso de utilización indebida. Superada dicha fase y redactado el anteproyecto normativo, procede su sometimiento al trámite de audiencia e información pública previsto en el artículo 133.2 de la Ley 39/2015, que se sustancia a través del Portal de Participación Ciudadana del Ayuntamiento de Málaga, en el siguiente enlace: https://portalparticipacion.malaga.eu/, con el fin de dar audiencia a la ciudadanía afectada y recabar las aportaciones que puedan formular las personas interesadas, entidades y organizaciones representativas cuyos derechos o intereses legítimos pudieran verse afectados por la iniciativa. Este trámite, complementario de la consulta pública previa, permitirá que las personas interesadas puedan examinar el texto del Anteproyecto de Reglamento del Servicio Público de Bicicletas Eléctricas de la ciudad de Málaga y formular las alegaciones, observaciones o sugerencias que estimen oportunas antes de su aprobación definitiva. Asimismo, posibilitará valorar las aportaciones recibidas e incorporarlas, en su caso, al texto definitivo, reforzando los principios de transparencia, participación ciudadana, seguridad jurídica y buena regulación que inspiran la elaboración de la norma.

  • 3. Salud y Bienestar
  • 9. Industria, Innovación e Infraestructuras
  • 10. Reducción de las Desigualdades
  • 11. Ciudades y Comunidades Sostenibles
  • 13. Acción Por el Clima
  • 16. Paz, Justicia e Instituciones Sólidas
  • 17. Alianzas para Lograr los Objetivos

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10.1
De aquí a 2030, lograr progresivamente y mantener el crecimiento de los ingresos del 40% más pobre de la población a una tasa superior a la media nacional.
10.2
De aquí a 2030, potenciar y promover la inclusión social, económica y política de todas las personas, independientemente de su edad, sexo, discapacidad, raza, etnia, origen, religión o situación económica u otra condición.
10.3
Garantizar la igualdad de oportunidades y reducir la desigualdad de resultados, incluso eliminando las leyes, políticas y prácticas discriminatorias y promoviendo legislaciones, políticas y medidas adecuadas a ese respecto.
10.4
Adoptar políticas, especialmente fiscales, salariales y de protección social, y lograr progresivamente una mayor igualdad.
10.5
Mejorar la reglamentación y vigilancia de las instituciones y los mercados financieros mundiales y fortalecer la aplicación de esos reglamentos.
10.6
Asegurar una mayor representación e intervención de los países en desarrollo en las decisiones adoptadas por las instituciones económicas y financieras internacionales para aumentar la eficacia, fiabilidad, rendición de cuentas y legitimidad de esas instituciones.
10.7
Facilitar la migración y la movilidad ordenadas, seguras, regulares y responsables de las personas, incluso mediante la aplicación de políticas migratorias planificadas y bien gestionadas.
10.A
Aplicar el principio del trato especial y diferenciado para los países en desarrollo, en particular los países menos adelantados, de conformidad con los acuerdos de la Organización Mundial del Comercio.
10.B
Fomentar la asistencia oficial para el desarrollo y las corrientes financieras, incluida la inversión extranjera directa, para los Estados con mayores necesidades, en particular los países menos adelantados, los países africanos, los pequeños Estados insulares en desarrollo y los países en desarrollo sin litoral, en consonancia con sus planes y programas nacionales.
10.C
De aquí a 2030, reducir a menos del 3% los costos de transacción de las remesas de los migrantes y eliminar los corredores de remesas con un costo superior al 5%.
Este objetivo no tiene metas localizadas