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Sugerencias al Nuevo Reglamento Orgánico del Consejo Social de la Ciudad de Mála

Marcos Marcos  •  08/04/2025  •  Sin comentarios

Código de la Iniciativa Popular: MLG-2025-04-74

La presente propuesta recoge una serie de pedidos y sugerencias al posible Reglamento Orgánico del Consejo Social de la Ciudad de Málaga, con el fin de otorgar transparencia y eliminar dudas, etc.

Dentro del texto del nuevo Reglamento Orgánico del Consejo Social de la Ciudad de Málaga, 

Expongo y solicito,

1. Que quede registrada la obligatoriedad de la puesta en funcionamiento de dicho Consejo en un plazo breve de tiempo.

2. CÁPITULO II. COMPOSICIÓN.

Que en el GRUPO CUARTO: REPRESENTACIÓN ECONÓMICA Y SOCIAL

a. Hasta un máximo de tres miembros, en representación de cada una de las Federaciones que integren mayoritariamente asociaciones de vecinos de la ciudad inscritas en el Registro Municipal de Asociaciones y Entidades.

b. Hasta un máximo de tres miembros en representación de las asociaciones o fundaciones inscritas en el RMAE que tengan entre sus fines la planificación estratégica de la ciudad de Málaga.

c. Hasta un máximo de tres miembros, en representación de cada una de las asociaciones y entidades no federadas inscritas en el Registro Municipal de Asociaciones y Entidades.

quede debidamente explicado o la referencia oficial sobre el proceso de elección de cada uno de los miembros de representación económica y social, sobretodo de los incisos a, b y c. ; ya que el siguiente texto publicado, no es del todo claro y no explica de donde o por que medios, serán (si lo son) invitados a presentar candidatura para pertenecer al Consejo Social, de que listado parte cada uno de  los sectores y la comunicación de resultado del proceso de elección de los miembros. También ser más claros y específicos sobre que tipo de asociaciones, fundaciones, federaciones, entidades,etc., integran cada uno de los grupos. No hay ninguna mención en todo el texto sobre igualdad de género y el deseo de paridad del consejo o por lo menos de cada grupo.

La designación de los miembros de este grupo será por acuerdo de las propias entidades, asociaciones o federaciones. Sólo en el caso de que éstas no llegasen a un acuerdo, deberán proponer, cada una de ellas, una candidatura, mediante escrito dirigido al Área al que se encuentre adscrito el Consejo Social. En tal caso, la determinación del miembro del órgano de participación se realizará mediante el procedimiento de insaculación entre las candidaturas propuestas, que se realizará en acto público. El resultado del sorteo será notificado a los/las interesados/as no asistentes, entendiéndose notificados los/las asistentes a dicho acto, que consten en el acta que a tal efecto se extenderá.

3. SECCIÓN SEGUNDA: RÉGIMENES DE SESIONES.

Artículo 15.- Periodicidad y convocatoria de las sesiones.

La Asamblea celebrará sesión ordinaria al menos una vez al año, efectuándose la convocatoria por el/la Secretario/a con una antelación mínima de cinco días hábiles.

Creemos que es una contradicción el que se celebre "solo" una sesión ordinaria al año, cuando sus funciones son tantas y tan variadas como las citadas en siguiente cápitulo, 

Artículo 5.- Funciones

También observamos otra posible contradicción con el texto del siguiente artículo, sobre la convocatoria de la siguiente sesión que puede ser recién dentro de un año o más si se toma el año natural.

Artículo 20 Actas de las sesiones.

1. De cada sesión se redactará un acta que será remitida a cada miembro junto con la convocatoria de la sesión siguiente.

4. Solicitamos que quede perfectamente claro y reflejado el sistema de elección del VICEPRESIDENTE que en el texto actual se entiende que es función única del presidente,

SECCIÓN SEGUNDA: DE LA VICEPRESIDENCIA

Artículo 24.- Designación de la Vicepresidencia.

Será designado por la Presidencia, entre alguno de los miembros de la Asamblea, a propuesta de los grupos II, III y IV.

5. Solicitamos la aclaración sobre el siguiente punto, en el que se detalle la referencia de publicación en BOP donde esté reflejado Reglamento Orgánico del Pleno del Ayuntamiento de Málaga y donde quedó constancia de la aprobación del Reglamento Orgánico de Participación Ciudadana.

DISPOSICIÓN ADICIONAL

En lo no previsto en este Reglamento se aplicará con carácter supletorio el Reglamento Orgánico del Pleno del Ayuntamiento de Málaga y el Reglamento Orgánico de Participación Ciudadana.