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Audiencia. Ordenanza Municipal Reguladora de Prestación Patrimonial de Carácter Público No Tributario por Servicios de Tratamiento, Eliminación de Residuos Municipales, u otros Servicios Específicos y Extraordinarios de Eliminación de Residuos

De conformidad con lo previsto en el art. 133.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, con el objetivo de mejorar la participación de los ciudadanos en el procedimiento de elaboración de normas, se sustancia Audiencia, a través de este Portal de Participación Ciudadana, a los efectos de recabar la opinión de los ciudadanos afectados y de otras personas o entidades acerca de:

La Ley 7/2022, dispone en el artículo 11.3 que:

“3. En el caso de los costes de gestión de los residuos de competencia local, de acuerdo con lo dispuesto en el texto refundido de la Ley reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, las entidades locales establecerán, en el plazo de tres años a contar desde la entrada en vigor de esta ley, una tasa o, en su caso, una prestación patrimonial de carácter público no tributaria, específica, diferenciada y no deficitaria, que permita implantar sistemas de pago por generación y que refleje el coste real, directo o indirecto, de las operaciones de recogida, transporte y tratamiento de los residuos, incluidos la vigilancia de estas operaciones y el mantenimiento y vigilancia posterior al cierre de los vertederos, las campañas de concienciación y comunicación, así como los ingresos derivados de la aplicación de la responsabilidad ampliada del productor, de la venta de materiales y de energía”. Así pues, esta normativa exige establecer unas tasas o prestaciones patrimoniales de carácter público no tributarias específicas, diferenciadas y no deficitarias, y que permitan implantar sistemas de pago por generación.

LIMPIEZA DE MALAGA. S.A.M. (en adelante, LIMASAM) es la empresa pública municipal, constituida íntegramente por el Ayuntamiento de Málaga, que tiene por objeto prestar los servicios de limpieza, recogida y tratamiento de los residuos urbanos del municipio de Málaga. El tratamiento y eliminación de los residuos se lleva a cabo en el Centro Ambiental de Málaga (en adelante, CAM), situado en la finca Los Ruices. En el CAM se perciben los residuos de gestión local y los residuos externos, que incluyen residuos comerciales no gestionados por la entidad local, residuos de construcción y demolición de obra menor, residuos municipales entregados por empresas externas que previamente tengan formalizado contrato de tratamiento/eliminación con la empresa gestora, y residuos procedentes de la empresa municipal de aguas.

El Ayuntamiento de Málaga presta el servicio de tratamiento y/o eliminación de residuos externos de forma directa mediante personificación privada a través de LIMASAM.

La “Ordenanza municipal reguladora de la prestación patrimonial de carácter público no tributario por los servicios de tratamiento y/o eliminación de residuos sólidos urbanos, así como otros servicios específicos y extraordinarios de eliminación de residuos” regula, establece y exige el abono de las correspondientes tarifas que financian las actividades detalladas en el presupuesto de hecho.

Constituye el presupuesto de hecho de la prestación patrimonial de carácter público no tributario, la prestación de los servicios, realizados en las instalaciones de LIMPIEZA DE MÁLAGA, S.A.M., de tratamiento y/o eliminación de residuos comerciales no peligrosos, según lo establecido en la Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular (en adelante, Ley 7/2022), así como otros servicios específicos y extraordinarios de eliminación de residuos. El objeto de estas tarifas no es otro que asegurar una óptima prestación de dichos servicios, financiando los costes de la prestación de estos y de su futura realización. En cumplimiento de lo establecido en el artículo 11.3 de la Ley 7/2022, de 8 de abril, según el cual estas tasas, o tarifas, no pueden ser deficitarias.

  • 12. Producción y Consumo Responsables
  • 13. Acción Por el Clima

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