De conformidad con lo previsto en el art. 133.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, con el objetivo de mejorar la participación de los ciudadanos en el procedimiento de elaboración de normas, con carácter previo a la elaboración de la ORDENANZA MUNICIPAL REGULADORA DE LAS PRESTACIONES PATRIMONIALES DE CARÁCTER PÚBLICO NO TRIBUTARIAS POR LOS SERVICIOS DE CEMENTERIOS, UNIDADES DE ENTERRAMIENTOS Y OTROS SERVICIOS FUNERARIOS DE CARÁCTER MUNICIPAL A PERCIBIR POR PARQUE CEMENTERIO DE MÁLAGA, S.A. (PARCEMASA), se sustancia consulta pública, a través de este Portal de Participación Ciudadana, a los efectos de recabar la opinión de los sujetos y de las organizaciones más representativas potencialmente afectados por la futura norma.
Información adicional
De conformidad con lo previsto en el art. 133.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, con el objetivo de mejorar la participación de los ciudadanos en el procedimiento de elaboración de normas, con carácter previo a la elaboración de la ORDENANZA MUNICIPAL REGULADORA DE LAS PRESTACIONES PATRIMONIALES DE CARÁCTER PÚBLICO NO TRIBUTARIAS POR LOS SERVICIOS DE CEMENTERIOS, UNIDADES DE ENTERRAMIENTOS Y OTROS SERVICIOS FUNERARIOS DE CARÁCTER MUNICIPAL A PERCIBIR POR PARQUE CEMENTERIO DE MÁLAGA, S.A. (PARCEMASA), se sustancia consulta pública, a través de este Portal de Participación Ciudadana, a los efectos de recabar la opinión de los sujetos y de las organizaciones más representativas potencialmente afectados por la futura norma acerca de:
• Los problemas que se pretenden solucionar con la iniciativa:
La Ley 9/2017, de 8 de noviembre, reguladora de los Contratos del Sector Público, en sus disposiciones finales novena, undécima y duodécima, ha introducido modificaciones en la Ley 8/1989, de 13 de abril, del régimen jurídico de las tasas y los precios públicos; en la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria; y en el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales; respectivamente. Estas modificaciones han supuesto que los derechos por los servicios de cementerios, unidades de enterramientos y otros servicios funerarios de carácter municipal que el Ayuntamiento de Málaga viene prestando a través de PARCEMASA y que anteriormente tenían la consideración de tasa han de ser remunerados como prestación patrimonial de carácter público no tributario, así como que han de ser aprobados mediante la correspondiente Ordenanza municipal.
A la vez que se aprueba la nueva ordenanza se deroga la actual Ordenanza Fiscal nº 18 reguladora de la mencionada tasa.
Aunque las cuantías de unidades de enterramientos no son alteradas por la nueva ordenanza sí hay que tener en cuenta que debe aplicarse a las mismas el Impuesto sobre el Valor Añadido al tipo vigente al momento de practicar las liquidaciones.
• Razón de interés general que justifica la iniciativa normativa y su oportunidad.
• Identificación de los fines perseguidos con la misma.
Regulación de los importes a satisfacer por los servicios de cementerios, unidades de enterramientos y otros servicios funerarios municipales.
Acomodación a la normativa vigente.
• Alternativas de regulación estudiadas, justificando la necesidad de la nueva norma frente a la alternativa de no aprobar ninguna regulación.
Conforme al apartado 6 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, introducido ex novo por la Disposición final duodécima de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, reguladora de los Contratos del Sector Público, las contraprestaciones económicas establecidas coactivamente que se perciban por prestaciones patrimoniales de carácter público no tributario se regularán mediante ordenanza.
Documentación adicional