De acuerdo con el artículo 133 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, queremos saber tu opinión y contar con tus aportaciones sobre la Memoria en la que se detallan los aspectos principales de la norma. Por ello, la sometemos a consulta pública a través de este portal.
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La Ley 57/2003, de 16 de diciembre, de Medidas para la Modernización del Gobierno Local, conllevó una serie de medidas que modifican y reforman el Régimen Local, según la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases sobre el Régimen Local, introduciendo un nuevo título concerniente al régimen de organización de los municipios de gran población. En particular, el artículo 128, dispone la obligación para estos municipios de crear distritos como divisiones territoriales propias, dotadas de órganos de gestión desconcentrada para impulsar y desarrollar la participación ciudadana en la gestión de los asuntos municipales y su mejora, sin perjuicio de la unidad de gobierno y gestión. Al Pleno se le atribuye la competencia para su creación, así como para determinar en una norma de carácter orgánico el porcentaje mínimo de los recursos presupuestarios que deban ser gestionados por los distritos en su conjunto.
Actualmente, nos encontramos ante una nueva significación del territorio, otro tipo de sistema urbano en el que situar los problemas, recursos e implicación institucional y social vinculados al espacio concreto, que exige respuestas también más individualizadas y concretas desde la lógica de la proximidad.
Aceptando que la esfera territorial presenta una nueva dimensión, las características de la nueva y emergente política local, vendrá señalada por un factor clave: avanzar hacia nuevas estrategias de gestión desde la proximidad.
Las Juntas Municipales de Distritos han ido emergiendo como espacios estratégicos de nueva centralidad territorial. Son el canal de consolidación de espacios urbanos de respuestas de las instituciones democráticas al ciudadano y espacio público donde se da alcance a las demandas ciudadanas, fortaleciendo la necesidad de una política municipal fundamentada en la desconcentración, que acentué la significación de la estructura de oportunidades vitales que cada entorno territorial, cada distrito, dispone en mayor o menor medida.
En la línea apuntada, el Ayuntamiento de Málaga ha ido generando un importante tejido asociativo en los distintos barrios de la Ciudad en el que ha tomado un protagonismo creciente las demandas de la vecindad consolidando su participación en la creación de servicios con proximidad a la ciudadanía. Este modelo de participación vecinal ha evolucionado a la par que las sucesivas modificaciones legislativas que afectan al ejercicio de las competencias municipales en consonancia con las necesidades que van surgiendo de los cambios habidos en el contexto social y temporal en que nos hallamos inmersos.
En la sesión extraordinaria celebrada el 27 de junio de 2011, se adoptó acuerdo sobre la división del término municipal de Málaga en once distritos, así como sobre la delimitación geográfica y la relación de barrios de cada uno de ellos, sus funciones y recursos presupuestarios. Un proceso de tal envergadura, por su incidencia transversal y giro en la gestión pública de la ciudad de Málaga, fructificó con el consenso alcanzado en el órgano plenario del Ayuntamiento adoptándose el acuerdo de aprobación definitiva en sesión ordinaria de 29 de septiembre de 2011 y publicándose en el Boletín Oficial de la Provincia de Málaga núm. 210, de 4 de noviembre de 2011.
El tiempo transcurrido desde entonces hace más que necesaria la actualización y adaptación normativa de la realidad de los once Distritos Municipales de la Ciudad de Málaga a través de la redacción de un Reglamento Orgánico específico para los Distritos acorde, entre otras, con la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Buen Gobierno, la Ley 39/2015, de 1, de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, así como la Ley 27/2013, de 27 de diciembre, de Racionalización y Sostenibilidad de la Administración Local, que modificaba la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local.
Así, la Ciudad de Málaga plasmaría en este Reglamento Orgánico el proceso de desconcentración funcional y territorial de servicios municipales regulando los fines y objetivos de los Distritos, la estructura y el funcionamiento de las Juntas Municipales y los cauces en los que se materializa la voz de la vecindad en los procesos de diseño de nuevos servicios municipales. Con este nuevo marco jurídico, se dotaría de entidad propia a las Juntas Municipales de Distrito considerándolas unidades funcionales independientes entre sí facilitando, entre otros aspectos, las contrataciones singulares que haya de tramitar cada Junta Municipal de Distrito respondiendo a la idiosincrasia propia de cada uno de los once Distritos (población, extensión territorial, fiestas populares de los barrios, entre otros aspectos).