De conformidad con lo previsto en el artículo 133.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, se considera necesario publicar el texto de la propuesta inicial de modificación de la Ordenanza Municipal del Servicio de Taxi, con el objeto de dar audiencia a los ciudadanos afectados y recabar cuantas aportaciones adicionales puedan hacerse por otras personas o entidades.
Información adicional
La Propuesta que a continuación se presenta parte inicialmente de la necesidad de adecuar la Ordenanza a las modificaciones del Reglamento de los Servicios de Transporte Público de Viajeros y Viajeras en Automóviles de Turismo, que tuvieron lugar por Decreto 84/2021, de 9 de febrero (BOJA de 12 de febrero de 2021), según determina la disposición transitoria quinta de dicho Decreto. En este sentido, el texto propuesto, además de atender primordialmente a la actualización normativa y adaptación al citado Reglamento de Taxi de Andalucía, pretende concretar cuestiones relacionadas con el servicio de taxi accesible, incorporando mejoras del servicio, además de la obligatoriedad de que los titulares de dichas licencias accesibles estén adscritos a emisoras de taxi u otros sistemas de telecomunicación, cuestiones que se recogen en el título VI de la propuesta que se denomina “Régimen de taxi accesible”. En el título V de la propuesta se aborda el régimen de contratación del servicio, dotando de mayor claridad y sistematización a las distintas formas de contratarlo, prestando especial atención a los requisitos para la contratación previa del servicio de taxi. Si bien los mayores cambios se presentan en los dos títulos mencionados, el texto presenta algunos otros cambios. En el título II, en los artículos 9 y 10 se dota de mayor concreción a los criterios para otorgar licencias y a los requisitos para ser titular de licencia de taxi. La transmisión de licencias de taxi se ha adaptado a la circunstancia actual de que el titular de licencia no está obligado a disponer de certificado municipal para la conducción de taxi, ni a la prestación personal de la actividad que puede desarrollarla siempre mediante la contratación de asalariados, siguiendo la modificación operada en el Reglamento de taxi de Andalucía. Además, en el artículo 21 de la propuesta de modificación referente a las condiciones esenciales de las licencias cuyo incumplimiento grave conlleva su revocación, se ha adaptado el texto al resto de modificaciones. En el título III, las características y elementos de los vehículos taxi se han adaptado a las reformas del Reglamento andaluz. Además, se han incluido algunas mejoras en los vehículos en cuanto a su longitud o a su capacidad de maletero, o bien en la disposición de elementos como bucle magnético, a fin de mejorar la accesibilidad del servicio de taxi. En cuanto al régimen de infracciones y sanciones, en el título VIII se ha actualizado en el artículo 93.2, la sanción por la realización de actividades de taxi sin título habilitante, con multas de hasta 6.000 euros.
Documentación adicional
06/03/2023 • 1 comentario • • Toda la ciudad
Concretar modificaciones en varios puntos del borrador.
07/03/2023 • Sin comentarios • • Toda la ciudad
Al tener conocimiento de que el borrador subido al portal de Participación no era el documento de trabajo del Área de Movilidad y teniendo acceso al mismo, vemos necesario complementar las anteriores
18/02/2023 • Sin comentarios • • Toda la ciudad
Observaciones y NECESIDADES con el objetivo de garantizar el servicio del taxi accesible en la ciudad, en igualdad de condiciones que al resto de la ciudadanía,