De acuerdo con el artículo 133.2 de la Ley 39/2015 de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, queremos saber su opinión y contar con sus aportaciones sobre la Modificación de la Ordenanza para la Garantía de la Convivencia Ciudadana.
Por ello, la sometemos a Fase de Audiencia a través de este portal.
Nos interesa su opinión sobre esta propuesta normativa que pretende poner freno a algunos comportamientos incívicos que puedan perturbar la convivencia entre los vecino/as de nuestra ciudad.
En este sentido, la proliferación en estos últimos años de determinadas conductas asociadas al nudismo, la utilización exclusiva de ropa interior o de contenido erótico en los espacios públicos aconseja dotar al municipio de una nueva regulación, con el objeto de preservar el espacio público como un lugar de encuentro, convivencia y civismo, en el que todas las personas puedan desarrollar en libertad sus actividades de libre circulación, ocio y recreo, con pleno respeto a los demás y a la pluralidad de expresiones y de formas de vida.
Información adicional
PROPUESTA MODIFICACIÓN DE LA ORDENANZA DE CONVIVENCIA CIUDADANA
Se propone la inclusión de un apartado séptimo en el artículo 36 del capítulo VI (usos inadecuados del espacio público) del Título II (normas de conducta del espacio público) de la Ordenanza para la Garantía de la Convivencia Ciudadana y del siguiente tenor literal:
“7. Salvo autorización municipal para lugares concretos, se prohíbe transitar o permanecer en la vía o espacios públicos:
a) Sin ropa o únicamente en ropa interior.
b) Con ropa o complementos que representen los genitales del ser humano.
c) Con muñecos/as o elementos de carácter sexual.”
Además, la propuesta normativa incluye la inclusión de un tercer apartado en el artículo 38 del mismo capítulo VI (usos inadecuados del espacio público) del Título II (normas de conducta del espacio público) de la Ordenanza para la Garantía de la Convivencia Ciudadana y del siguiente tenor literal:
“3. En los supuestos contemplados en el apartado 7 del artículo 36, los/as agentes de la autoridad informarán, en primer lugar, a las personas involucradas respecto a la existencia de la prohibición contemplada en la presente ordenanza, y sólo si se persiste en la actitud no permitida, se procederá a la formulación de la denuncia pertinente.
Advertida la referida conducta y con independencia de las sanciones que pudieran imponerse, los/as agentes de la autoridad podrán requerir el cese de la conducta que vulnere la prohibición contenida en el artículo 36.”
Documentación adicional
11/11/2022 • Sin comentarios • • Toda la ciudad
Creo que también debería incluir la prohibición de pasear por el centro en bañador, bikini etc que se ve cada vez más en verano y sentarse en las terrazas del centro histórico sin camisetas y en bañad
11/11/2022 • Sin comentarios • • Toda la ciudad
Se propone que no exista en ningún caso autorización municipal para transitar por la vía pública de forma incívica y bajo los efectos del alcohol y se apliquen las sanciones pertinentes.
22/11/2022 • Sin comentarios • • Toda la ciudad
Se les agradece sus aportaciones e interés en mejorar la calidad de vida de nuestra ciudad.