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ORDENANZA REGULADORA DE LA PRESTACIÓN PATRIMONIAL DE CARÁCTER PÚBLICO NO TRIBUTARIO POR LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO DE RETIRADA DE LOS VEHÍCULOS DE ESPACIOS AFECTOS AL USO PUBLICO Y TRASLADO AL DEPOSITO MUNICIPAL DE VEHÍCULOS
- Ordenanza reguladora.
Las contraprestaciones económicas exigidas a los usuarios por la prestación de este servicio público, cuando se gestiona de forma indirecta mediante personificación privada (en nuestro caso SMASSA, sociedad mercantil de titularidad municipal), tienen la consideración de prestaciones patrimoniales públicas no tributarias (PPPNT), según el art. 20.6 del TRLRHL, en conexión con la Disposición Adicional 1.ª de la Ley General Tributaria y el art. 2.c) de la Ley 8/1989, de Tasas y Precios Públicos. Ello implica: a) su sujeción a reserva de ordenanza municipal; b) su carácter coactivo como ingresos de derecho público; c) su diferenciación respecto de las tasas y de los precios públicos clásicos. Las ordenanzas reguladoras deben fijar la estructura de títulos, tarifas, y condiciones de acceso a bonificaciones, así como el régimen de revisión y control.
El Ayuntamiento Pleno, en sesión celebrada el día 22 de diciembre de 2021, decidió aprobar con carácter definitivo la ORDENANZA REGULADORA DE LA PRESTACION PATRIMONIAL DE CARÁCTER PUBLICO NO TRIBUTARIO POR LA PRESTACION DEL SERVICIO DE RETIRADA DE LOS VEHICULOS DE ESPACIOS AFECTOS AL USO PUBLICO Y TRASLADO AL DEPOSITO MUNICIPAL DE VEHICULOS.
El Boletín Oficial de la Provincia de Málaga, en su número 25 página 7, correspondiente al lunes 7 de febrero de 2022 publicó el texto íntegro de esta ordenanza que puede ser consultada en este ENLACE AL BOP .
- Proyecto de modification de esta Ordenanza.
I. texto vigente (reproducción literal) de la Ordenanza del servicio de retirada de los vehiculos de espacios afectos al uso publico y traslado al deposito municipal de vehiculos.
“ Artículo 7.° Cuantía de la prestación
7.1. La cuantía de la prestación, denominada tarifa, consistirá en una cantidad fija determinada en función de la naturaleza de la actividad desarrollada y de la clase de los vehículos objeto de aquella:
A) TARIFAS POR LA PRESTACIÓN DE LOS SERVICIOS DE RETIRADA
l. Retirada de vehículos de tres, cuatro ruedas, o similares, incluso los vehículos abandonados (también incluye los vehículos de movilidad personal de estas características) que por sus dimensiones, peso y características puedan ser retirados con medios propios de la sociedad y no puedan ser encuadrados en los apartados 2.º y 3.º del presente epígrafe (menos de 3.500 Kg): 61,3591 euros+ LV.A.
- Retirada de vehículos de carga, camiones, autobuses o similares, diferentes a los detallados en los apartados l.º y 3.º del presente epígrafe, que por sus dimensiones, peso y características no puedan ser retirados con medios propios de la sociedad (más de 3.500 Kg): Los importes son:
.- Servicios de lunes a viernes de 7:00 a 23:00 horas: 200,00 euros más IVA. .- Servicios de lunes a viernes de 23:00 a 07:00 horas: 250,00 euros más IVA. .- Servicios de sábados, domingos y festivos durante las 24 horas: 250,00 euros más IVA.
- Retirada de motocicletas, ciclomotores, bicicletas y vehículos de una, dos ruedas, o similares, incluso los abandonados (también incluye los vehículos de movilidad per-sonal de estas características), que por sus dimensiones, peso y características pue-dan ser retirados con medios propios de la sociedad y no puedan ser encuadrados en los apartados l.º y 2.º del presente epígrafe: 19,1357 euros+ IVA.
B) TARIFAS POR LA PRESTACIÓN DE LOS SEVICIOS DE DESENGANCHE
La retirada del vehículo se suspenderá en el acto, si el conductor u otras personas autorizadas comparecen y adoptan las medidas convenientes, en este caso, las cuotas a satisfacer serán las siguientes:
l. Automóviles, vehículos de tres, cuatro ruedas, o similares, incluso los vehículos abandonados, (también incluye los vehículos de movilidad personal de estas características), detallados en el apartado l.º del epígrafe A: 47,8594 euros + IVA.
- Motocicletas, ciclomotores, bicicletas y vehículos de una, dos ruedas, o similares, incluso abandonados (también incluye los vehículos de movilidad personal de estas características), detallados en el apartado 3.º del epígrafe A: 11,5924 euros+ IVA.
C) TARIFAS POR LA PRESTACIÓN DE LOS SERVICIOS DE ESTANCIA EN EL DEPÓSITO
Los vehículos retirados de cualquier espacio afecto al uso público, excluyendo a los abandonados, devengarán a partir de la primera hora de estancia y hasta las veinticuatro horas, así como por cada día o fracción de permanencia en el depósito:
l. Automóviles, vehículos de dos, tres o cuatro ruedas, o similares (también incluye los vehículos de movilidad personal de estas características), detallados en el apartado 1.0 del epígrafe A: 9,6991 euros+ IVA.
- Vehículos de carga, camiones, autobuses o similares, detallados en el apartado 2.º del epígrafe A:
- Menos de 3.500 Kg: 19,3983 euros+ IV A.
- Más de 3.500 Kg: 29,0975 euros+ IVA.
- Motocicletas, ciclomotores, bicicletas y vehículos de una, dos ruedas, o similares (también incluye los vehículos de movilidad personal de estas características), detallados en el apartado 3.0 del epígrafe A : 3,1594 euros+ IVA.
- Vehículos embargados por el Ayuntamiento, a través de su Organismo de Gestión Tributaria: 3,68 euros + IVA/diarios.
7.2.- El vehículo retirado por abandono, si finalmente es recuperado por su propietario generará las tarifas de los apartados A y C del presente artículo 7.º.
7.3.- En el caso de vehículos que sean retirados de cualquier espacio afecto al uso público u otro espacio de la ciudad por robo, se le aplicarán a estos la tarifa por la prestación de los servicios de estancia si los vehículos no son retirados dentro de las 48 horas siguientes a ser avisado de su localización a los propietarios.
7.4.- A cualquier clase de servicio realizado por la Sociedad Municipal de Aparcamientos y Servicios, Sociedad Anónima, por cualquier motivo, se le aplicará la tarifa correspondiente en función de la clase de vehículo que se trate”.
Artículo 8.° Forma de pago
La titularidad de la prestación reflejada en la presente ordenanza pertenece a la Sociedad Municipal de Aparcamientos y Servicios, Sociedad Anónima.
El pago se podrá realizar con tarjeta de crédito o monedero.
El pago de la tarifa por la prestación de los servicios de estancia se podrá fraccionar, sin interés alguno, hasta en cuatro pagos mensuales máximos, siempre que el importe por este concepto supere la cantidad de 150,00 euros. Para ello se deberán domiciliar en una cuenta corriente dichos pagos. En caso de impago, su cobro se ajustará a las normas de los ordenamientos civiles y mercantiles.
No se autorizará la salida de ningún vehículo del Depósito Municipal o de cualquier otro lugar que señale la Corporación, sin el pago previo o garantía de pago de la tarifa por la prestación devengada o la autorización del aplazamiento del pago.
El pago de la tarifa de esta ordenanza, no excluye en modo alguno el de las sanciones procedentes por infracción de cualquier norma por la que la Policía Local determine la idoneidad de la retirada al depósito municipal”
II. Nueva redacción propuesta para los artículos 7 y 8.
“Artículo 7.° Cuantía de la prestación
7.1. La cuantía de la prestación, denominada tarifa, consistirá en una cantidad fija determinada en función de la naturaleza de la actividad desarrollada y de la clase de los vehículos objeto de aquella:
A) TARIFAS POR LA PRESTACIÓN DE LOS SERVICIOS DE RETIRADA
l. Retirada de vehículos de tres, cuatro ruedas, o similares, incluso los vehículos abandonados (también incluye los vehículos de movilidad personal de estas características) que por sus dimensiones, peso y características puedan ser retirados con medios propios de la sociedad y no puedan ser encuadrados en los apartados 2.º y 3.º del presente epígrafe (menos de 3.500 Kg): 82,6446 euros+ LV.A.
- Retirada de vehículos de carga, camiones, autobuses o similares, diferentes a los detallados en los apartados l.º y 3.º del presente epígrafe, que por sus dimensiones, peso y características no puedan ser retirados con medios propios de la sociedad (más de 3.500 Kg): 82,6446 euros+ LV.A.
- Retirada de motocicletas, ciclomotores, bicicletas y vehículos de una, dos ruedas, o similares, incluso los abandonados (también incluye los vehículos de movilidad per-sonal de estas características), que por sus dimensiones, peso y características pue-dan ser retirados con medios propios de la sociedad y no puedan ser encuadrados en los apartados l.º y 2.º del presente epígrafe: 24,7934 euros+ IVA.
B) TARIFAS POR LA PRESTACIÓN DE LOS SEVICIOS DE DESENGANCHE
La retirada del vehículo se suspenderá en el acto, si el conductor u otras personas autorizadas comparecen y adoptan las medidas convenientes, en este caso, las cuotas a satisfacer serán las siguientes:
l. Automóviles, vehículos de tres, cuatro ruedas, o similares, incluso los vehículos abandonados, (también incluye los vehículos de movilidad personal de estas características), detallados en el apartado l.º del epígrafe A: 61,9835 euros + IVA.
- Motocicletas, ciclomotores, bicicletas y vehículos de una, dos ruedas, o similares, incluso abandonados (también incluye los vehículos de movilidad personal de estas características), detallados en el apartado 3.º del epígrafe A: 14,8760 euros+ IVA.
C) TARIFAS POR LA PRESTACIÓN DE LOS SERVICIOS DE ESTANCIA EN EL DEPÓSITO
Los vehículos retirados de cualquier espacio afecto al uso público, excluyendo a los abandonados, devengarán a partir de la primera hora de estancia y hasta las veinticuatro horas, así como por cada día o fracción de permanencia en el depósito:
l. Automóviles, vehículos de dos, tres o cuatro ruedas, o similares (también incluye los vehículos de movilidad personal de estas características), detallados en el apartado 1.0 del epígrafe A: 12,3967 euros+ IVA.
- Vehículos de carga, camiones, autobuses o similares, detallados en el apartado 2.º del epígrafe A:
- Menos de 3.500 Kg: 24,7934 euros+ IV A.
- Más de 3.500 Kg: 37,1901 euros+ IVA.
- Motocicletas, ciclomotores, bicicletas y vehículos de una, dos ruedas, o similares (también incluye los vehículos de movilidad personal de estas características), detallados en el apartado 3.0 del epígrafe A : 4,1322 euros+ IVA.
7.2.- El vehículo retirado por abandono, si finalmente es recuperado por su propietario generará las tarifas de los apartados A y C del presente artículo 7.º.
7.3.- En el caso de vehículos que sean retirados de cualquier espacio afecto al uso público u otro espacio de la ciudad por robo, se le aplicarán a estos la tarifa por la prestación de los servicios de estancia si los vehículos no son retirados dentro de las 48 horas siguientes a ser avisado de su localización a los propietarios.
7.4.- A cualquier clase de servicio realizado por la Sociedad Municipal de Aparcamientos y Servicios, Sociedad Anónima, por cualquier motivo, se le aplicará la tarifa correspondiente en función de la clase de vehículo que se trate.
Artículo 8.° Forma de pago
La titularidad de la prestación reflejada en la presente ordenanza pertenece a la Sociedad Municipal de Aparcamientos y Servicios, Sociedad Anónima.
El pago se podrá realizar con tarjeta de crédito o monedero.
No se autorizará la salida de ningún vehículo del Depósito Municipal o de cualquier otro lugar que señale la Corporación, sin el pago previo o garantía de pago de la tarifa por la prestación devengada o la autorización del aplazamiento del pago.
El pago de la tarifa de esta ordenanza, no excluye en modo alguno el de las sanciones procedentes por infracción de cualquier norma por la que la Policía Local determine la idoneidad de la retirada al depósito municipal”