La necesidad y oportunidad de su aprobación

La modificación que se pretende viene motivada por la necesidad de incorporar las novedades legislativas introducida por el Real Decreto 19/2012, de 25 de mayo, de medidas urgentes de liberación del comercio y otros servicios, que intenta reducir las cargas administrativas que dificultan el comercio y dinamiza el sector permitiendo un régimen más flexible de aperturas, especialmente en el ámbito local. Con la práctica se ha observado que el establecer la concesión de licencias incluso en un ámbito excepcional, pone de manifiesto aspectos de la burocracia administrativa que suponen demoras y complicaciones, no siempre necesarias, por tanto, resulta conveniente no contemplar ningún supuesto excepcional de licencia salvo los que prevean la legislación del Estado o de la Comunidad Autónoma. Igualmente, ante la proliferación de solicitudes de actividades recreativas que se reciben en esta Administración, unido a la entrada en vigor de la normativa aplicable, fundamentalmente el Decreto 155/2018, de 31 julio, por el que se aprueba el Catálogo de Espectáculos Públicos, Actividades Recreativas y Establecimientos Públicos de Andalucía y se regulan sus modalidades, régimen de apertura o instalación y horarios de apertura y cierre, en cuya Disposición Adicional Quinta se prevé la obligatoria adaptación de las ordenanzas municipales a las prescripciones previstas en este Decreto, resulta necesario acometer la íntegra reforma de la ORPEA, en lo que encuentra su justificación.