Yo, Don Francisco José Benítez Téllez con DNI 25664636-V en calidad de representante
y presidente de la ASOCIACION ELITE TAXI MALAGA PROVINCIAL con domicilio a
efectos de notificaciones en la plaza Federico García Lorca numero 13, Torremolinos,
Málaga,
EXPONE
Que el ayuntamiento de Málaga ha iniciado el tramite de CONSULTA PÚBLICA PREVIA
A LA TRAMITACIÓN DE LA MODIFICACIÓN DE LA ORDENANZA MUNICIPAL DE DEL
SERVICIO DE TAXI, a través del Portal de Participación Ciudadana del Ayuntamiento de Málaga, a los efectos de recabar la opinión de los sujetos y de las organizaciones más
representativas potencialmente afectados por la futura norma. Es por ello que por medio de la presente y como mejor proceda en Derecho, presentamos las siguientes:
ALEGACIONES
PRIMERA. - INCORPORACIÓN DE SERVICIO DE PRECIO CERRADO.
Se hace necesario la incorporacion del articulado correspondiente para el cobro del servicio por precio cerrado
SEGUNDA- COBRO POR SERVICIO NULO
se hace necesario determinar los criterios a través de las ordenanzas para el cobro por un servicio nulo a través de emisora .
TERCERA. - MODIFICACIÓN EN LOS CRITERIOS DE ADJUDICACIÓN DE LICENCIAS DE
TAXI
Desde nuestra Asociación consideramos necesario la modificación de lo dispuesto en el
articulo 8 de las actuales ordenanzas.
Por ello desde nuestra asociación proponemos lo siguiente:
``Articulo 8. Adjudicación de licencias
Las licencias de taxi serán adjudicadas por la Administración Municipal a quienes reúnan
los requisitos para su obtención, mediante concurso, de conformidad con las bases
reguladoras de su concesión aprobadas por el órgano municipal competente, previa
audiencia de las asociaciones y entidades representativas del sector, en las que se
respetarán los principios de publicidad, objetividad, imparcialidad, transparencia y
concurrencia competitiva. En dicha resolución se establecerán los criterios de valoración
que se tendrán en cuenta al objeto de la concesión de las licencias, entre los que se
valorarán los siguientes:
a) La experiencia demostrada en la prestación del servicio de taxi a través de la
documentación pertinente de la Seguridad Social.
Para ello, los solicitantes que acrediten la experiencia demostrada de manera fehaciente
mediante informe de Seguridad Social donde se acredite la categoría de conductor de
taxi asalariado , tendrán mayor puntuación que aquellos solicitantes que tengan la
condición de autónomos colaboradores.
Por ello , en el concurso de adjudicación de licencias se verificará en dicho
procedimiento , que los solicitantes cumplen con la condición según informes de
11seguridad social que ostentan la condición de conductor de taxi asalariado y no en la
condición de autónomos colaboradores.
Sin embargo , todos los solicitantes que según informe de Seguridad Social tengan la
condición de autónomos colaboradores podrán participar en el concurso de
adjudicación de licencias , pero con menor ponderación de puntuación en el concurso
de adjudicación de licencias de autotaxi.
b) La participación en cursos o actividades formativas relacionadas con el servicio
regulado en esta Ordenanza y en particular con la normativa aplicable, con el
conocimiento de idiomas y el conocimiento turístico y cultural de la ciudad.´´
CUARTA . REQUISITOS DE LOS CONDUCTORES
Desde nuestra asocaicion es necesario incluir dentro de las ordenanzas la figura del autonomo colaborador
QUINTA . TRANSMISIÓN DE LICENCIAS
Es neccesario incluir que en la regulacion en el caso de trnamsission de licencias de las licencias de plazas
Sexta .- Aumento de Plazas
Es necesario regular por ordenanza la solciitud de los titulares de aumento de plazas
SÉPTIMA .- CARACTERÍSTICAS DE LOS VEHÍCULOS
es necesario incluir en las ordenanzas lo dispuesto en la ultima modificación del reglamento andaluz del taxi con respecta a la antigüedad de los vehículos
OCTAVA.-CONTRATACIÓN DE CONDUCTORES
Se tiene que especificar que las licencias de taxi pueden contratar a varios conductores
NOVENA .- ÁREAS TERRITORIALES DE PRESTACIÓN CONJUNTA
Es necesario incluir los acuerdos de colaboracion de servicios entre municipios en situaciónes de alta demanda
UNDÉCIMA. IMAGEN PERSONAL DEL CONDUCTOR O CONDUCTORA.
Es necesario una reglacion mas exhaustiva sobre la imagen del conductor o conductora
DUODÉCIMA. RÉGIMEN SANCIONADOR Y TIPIFICACIÓN DE INFRACCIONES
Es necesario una regulacion mas concreta y definida sobre el regimen sancionador y tipificacion de sanciónes
DECIMOTERCERA . MEDIDAS DE FOMENTO PARA PROGRAMAS DE RECICLAJE Y
ADAPTACIÓN PROFESIONAL
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