Alegaciones de la asociación Ecutecnia al borrador de la nueva Ordenanza de Tramitación deLicencias Urbanísticas, Declaraciones Responsables y demás medios de intervención en el uso del suelo y la edificación
En primer lugar, nos gustaría felicitarles por la rapidez con la que han procedido a redactar este borrador .
Dicho lo anterior, hemos de advertir que lamentablemente no hemos dispuesto de tiempo suficiente para estudiar a fondo el borrador y hacer una alegaciones de mayor calado. No obstante, aunque sea fuera del plazo, intentaremos seguir enviado comentarios al borrador, siempre con el ánimo de colaborar con el Ayuntamiento .
Procedemos seguidamente a formular, conforme a nuestra experiencia, algunas observaciones al borrador de Ordenanza que confiamos puedan contribuir a clarificar su articulado y facilitar su aplicación.
I) Sugerimos que se establezca algún mecanismo para evitar la duplicidad de efectos en relación a la fecha de inicio del procedimiento. En el caso de las licencias tramitadas ante el Ayuntamiento este se produce desde la solicitud con documentación completa y en cambio en las tramitadas por entidad colaboradora el procedimiento se inicia con el registro del certificado de cumplimiento urbanístico ( CCU)
II) En relación a la revisión por los servicios técnicos municipales de la documentación técnica presentada y el CCU , aunque entendemos que en un primer momento el Ayuntamiento tenga un celo mayor ya que las entidades colaboradoras deberán ganarse su confianza, esta revisión al ser facultativa y por tanto no ser necesario en todos los casos, debería limitarse a aquellos supuestos en los que el Ayuntamiento aprecie su conveniencia, bien por la complejidad de la actuación urbanística certificada, bien de forma aleatoria o por otras razones.
Tampoco se establece un plazo para esta revisión que debería ser los más sumaria y ágil, comunicando los defectos de una manera inmediata a la EUCA para que proceda a su subsanación con celeridad.
La verificación sistemática de todos los certificados de cumplimiento urbanístico, puede constituir un cuello de botella en la gestión de las solicitudes de licencias y de
las declaraciones responsables de las entidades colaboradoras.
III) Por otra parte, consideramos que el control que realicen las EUCA sobre las
declaraciones responsables debe ser pleno, es decir, que la revisión que hagan los servicios técnicos municipales sea muy selectiva, solo para casos muy puntuales y que fundamentalmente esta revisión se enmarque dentro de sus facultades de inspección.
IV) Se debería concretar cuando estamos ante deficiencias insubsanables y por tanto es necesario la emisión del informe desfavorable que prevalece sobre el CCU, priorizando siempre la subsanación de defectos.
En cualquier caso se debería oír a la entidad colaboradora antes de la emisión de dicho informe desfavorable que deberá estar debidamente fundamentado.
V) Hay un error en el artículo 87 ya que la remisión que en él se hace es así mismo
VI) Sin duda es un acierto que la Ordenanza contemple el establecimiento de una horquilla de precios máximos y mínimos de las actuaciones de las EUCA.
El establecimiento de estos límites da seguridad a los interesados y estabilidad a las EUCA lo que les permite centrarse única y exclusivamente en prestar sus servicios con la mayor calidad.
Por ello la Ordenanza deberá recoger una previsión para que cada año, por ejemplo en el último trimestre, se establezca esa horquilla de precios mínimos y máximos para cada actuación, como se contempla en la normativa de otros ayuntamientos y comunidades autónomas.
VII) El artículo 102 en su apartado 5 recoge que las entidades no podrán realizar actividades de asesoramiento o “tramitación de actuaciones urbanísticas”.
Esta redacción debería matizarse ya que la tramitación de actuaciones urbanísticas es en esencia lo que hacen las entidades colaboradoras.
VIII) La formulación del articulo 104, si bien es razonable que salve el certificado que ha sido emitido cumpliendo con el ordenamiento jurídico, mantiene una redacción que parece minimizar la gravedad de una actuación de la entidad colaboradora que está infringiendo lo que es esencial en su actuación, la imparcialidad e integridad. Se sugiere que se incluya en el artículo una referencia explícita a la gravedad de la conducta y sus consecuencias.
IX) En cuanto al régimen jurídico de las entidades certificadoras las remisiones de la Ordenanza a la Ley y su Reglamento hacen innecesario para las EUCA que aporten justificación de su cumplimento, ya que es necesario acreditarlo para su inscripción en el Registro y es verificado anualmente por la auditoría de ENAC.
No ocurre así con los colegios profesionales ya que si no se inscriben en el Registro deberán acreditar ante el Ayuntamiento el cumplimiento de todos los requisitos contemplados en el la Ley y el Reglamento, incluida la acreditación ENAC.
X) Otros temas que sugerimos debe considerar la ordenanza son:
- Contemplar la facultad del Ayuntamiento de contratar a las EUCA para la realización de las funciones de verificación y control de las solicitudes de licencia que tengan acumuladas sin resolver, así como de las declaraciones responsables y comunicaciones pendientes del control posterior o, incluso, de la realización de funciones de inspección sobre determinados tipos de actividades
- Comisión de patrimonio: se podría contemplar la asistencia de las entidades colaboradoras a las comisiones de patrimonio para defender los expedientes que tengan en tramitación.
- Deberían detallarse los plazos y tramitaciones en las que se prevé implantar el sistema de verificación a partir de BIM.
- Se debe establecer un sistema para permitir un acceso ágil de las EUCA a los antecedentes de los expedientes que tramita.
Madrid a 31 de mayo de 2024
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