. La necesidad y oportunidad de su aprobación: La ley de Haciendas Locales en su art. 57 establece que los Ayuntamientos podrán establecer y exigir tasas por el aprovechamiento especial de los bienes de dominio público municipal. En el mismo sentido el art. 20.3.u de la misma ley habilita expresamente para el aprovechamiento especial que representa el supuesto de estacionamiento de vehículos de tracción mecánica en las vías de los municipios dentro de las zonas que a tal efecto se determinen y con las limitaciones que pudieran establecerse.
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