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Observaciones y aportaciones de la Agrupación de Desarrollo Málaga Accesible

A. P. A. P.  •  18/02/2023  •    Sin comentarios

Código de la Iniciativa Popular: MLG-2023-02-4

Observaciones y NECESIDADES con el objetivo de garantizar el servicio del taxi accesible en la ciudad, en igualdad de condiciones que al resto de la ciudadanía,

En relación a la Propuesta de modificación de la Ordenanza Municipal del Servicio de Taxi, que se encuentra en la fase de audiencia hasta el 20 del presente en el Portal de Participación Ciudadana, y con el único objetivo de garantizar el servicio del taxi accesible en la ciudad, en igualdad de condiciones que al resto de la ciudadanía, la Agrupación de Desarrollo Málaga Accesible como Observatorio de la Discapacidad de la ciudad de Málaga, nombrada en sesión plenaria del Ayuntamiento de Málaga y constituida por 80 asociaciones de personas con discapacidad y pacientes de la ciudad de Málaga, debemos indicar que:

En relación al taxi accesible, esta ordenanza debe incluir el punto fundamental que se consideró en su momento imprescindible para garantizar el servicio y que se incluyó en la Instrucción sobre medidas para la mejora del servicio de taxi accesible ( BOP del 15 de diciembre de 2022), y qeu se desarrolla en el pdf adjunto.

Entre otras medidas: 

Por tanto para garantizar el servicio del taxi accesible es imprescindible incluir en la Propuesta, lo recogido en la Instrucción (BOP 15 de diciembre), es decir los siguientes puntos:

  • Los titulares la de licencias que estén de servicio no se podrán negar a prestarlos.
  • Los taxis accesibles se asignarán estén libres u ocupados, en ese último caso prestarán el servicio tras la finalización del anterior, siguiendo el criterio de cercanía al lugar de origen del servicio solicitado en el momento en que se concierte.
  • No serán posibles retrasos superiores a quince minutos respecto a la hora de servicio indicada para atender los servicios solicitados.
  • Las entidades se comprometen a facilitar al usuario que solicite un servicio de taxi accesible, el número de licencia que prestará el servicio y el tiempo previsto para la llegada.
  • En el supuesto en que se concierte el servicio con una antelación de más de 1 hora, el taxi accesible al que se asigne el servicio deberá recoger al solicitante a la hora indicada, con una variación de 15 minutos como máximo.

 

Por otro lado, de los 80 vehículos que forman la flota accesible, el 89% corresponden a modelos de vehículos de 8 y 9 plazas. Este hecho, en una ciudad eminentemente turística y costera como Málaga, provoca que la mayoría de vehículos adaptados se puedan utilizar para otros tipos de usos colectivos que generan una fuerte competencia y posiciona a las personas con movilidad reducida en una clara situación de desventaja en cuanto a su utilización. Hay que tener en cuenta que, con el cambio legislativo, que permite la contratación por plaza con pago individual (indicado en el Título V de esta propuesta de ordenanza), la posibilidad de contratación de una persona con discapacidad queda minimizada ante la posibilidad de contratación de ocho personas para un mismo trayecto(grupo de turistas...).

En diversas reuniones mantenidas el pasado año, quedó patente que se iba a incluir en la futura ordenanza, que estaría contemplado el tipo de vehículo vinculado al taxi accesible con el acuerdo de las asociaciones representativas de las personas con discapacidad y con el dictamen técnico del Área de Derechos Sociales para la protección de los derechos de estas personas. Pero esto no se ve reflejado en ningún apartado de esta propuesta, limitándose en el punto decimonoveno, apartado 2 a lo siguiente: ”No obstante, en el caso de vehículos accesibles para el trasporte de personas en silla de ruedas se podrá admitir una capacidad superior, de conformidad con las disposiciones aplicables.” Esta mención se considera insuficiente, ya que la idiosincrasia especial de nuestra ciudad ha demostrado que para garantizar el servicio a las personas con discapacidad hay que asegurar que la flota de taxi accesible en su gran mayoría debe estar compuesta por el modelo 5 + 1. Para que esto sea posible, y según lo acordado en la reunión de finales del año pasado, este modelo de 5 plazas +1 debe ser garantizado de alguna forma a través de esta ordenanza.

Además, hay que añadir, que al tener el acceso al taxi accesible carácter voluntario, para las licencias previamente existentes, debe quedar reflejado en un documento individual de acuerdo, donde constarán todas las necesidades específicas para un servicio garantizado. Esto puede representar que requisitos opcionales para atender al público en general, pueden convertirse en obligatorios para este grupo de taxis accesibles. Esto debe de quedar reflejado en la ordenanza. Si las condiciones no son asumidas, tal y como refleja la ley, se crearán nuevas licencias vinculadas al taxi accesible en las condiciones exigidas. Entre otras, los taxis accesibles deben estar geolocalizados Y tendrán emisoras Y aplicación, ya que mientras la ciudadanía dispone de aproximadamente de 1500 taxis, las personas con discapacidad solo con 80 por lo que la localización, identificación y comunicación con los disponibles es imprescindible para garantizar el servicio.

 

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